A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

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Capítulo VII
Fusión de la Fundación con otras
Artículo 40
Adopción de la decisión
1. La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los
respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado, cuando sea conveniente para su
interés y persigan objetivos similares.
2. El acuerdo de fusión de la Fundación deberá ser aprobado con el voto favorable
de los tres quintos de los miembros del Patronato.
3. En todo caso, el procedimiento de fusión se ajustará a lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 1/1998, de 2 de marzo, y a lo previsto en el artículo 30.3 y 4 de la Ley 50/2002, de 26
de diciembre.
Capítulo VIII
Extinción de la Fundación
Artículo 41
Causas
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 42
Liquidación de la Fundación
1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión
con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizara por el
Patronato bajo control del Protectorado.
2. A los bienes y derechos resultantes de la liquidación se les dará el destino decidido por el Patronato, conforme al apartado siguiente.
3. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones,
entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de interés general
y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.
4. La disolución del Ballet o de la Fundación darán lugar a la terminación de los
vínculos laborales existentes, aplicándose la normativa laboral dictada al efecto.
Artículo 43
Extinción de la Fundación
La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que esta dé
lugar se inscribirán en los oportunos Registros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1. Las referencias llevadas a cabo en la presente norma a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, únicamente resultarán de aplicación en tanto en cuanto los presupuestos de la Fundación se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos
procedentes de las Administraciones Públicas.
2. En virtud del artículo 3 de dicha norma se incorporan a este decreto los supuestos
de declaración de compatibilidad para actividad pública.

BOCM-20240229-1

Incompatibilidades