A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

Artículo 18
Cese, suspensión y substitución de Patronos
1. Los Patronos cesarán por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido
en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron designados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad y condene a los Patronos en cuestión por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley
o a los estatutos o por los realizados negligentemente.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional, sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid.
2. La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
3. La substitución de Patronos, su suspensión y cese se inscribirán en el Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Cargos en el Patronato
1. El Consejero competente en materia de Educación y el Consejero competente en
materia de Cultura serán Presidentes del Patronato de la Fundación, ostentando de igual
modo la Presidencia de la Fundación, de manera rotatoria cada año natural, correspondiendo el inicio de la misma al consejero competente en materia de Educación.
2. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda
clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar las reuniones de
Patronato, presidirlas y dirigir sus debates, visar las actas de los acuerdos del Patronato y,
en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar
aquellos documentos necesarios a tal fin, pudiendo delegar estas funciones en los Patronos.
3. El Consejero que no ejerza el cargo de Presidente durante ese año será Vicepresidente de la Fundación y substituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
4. El Secretario del Patronato será el Secretario General, que ejercerá sus funciones
con voz pero sin voto. Le corresponde convocar a los miembros del Patronato, por orden
del Presidente, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar
las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente, elevar a escritura pública todos
aquellos acuerdos que lo requieran y todas aquellas que expresamente se le encomienden o
sean inherentes a su condición de secretario.
Las encomiendas de otras funciones en el Secretario se realizarían a través del correspondiente apoderamiento.
En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, ejercerá estas funciones aquél en
quien delegue su presencia en la reunión.
Artículo 20
1. El Patronato se reunirá como mínimo una vez al año, y, además, cuantas veces lo
convoque el Presidente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de Patronos.
2. El Secretario convocará, por orden del Presidente, las reuniones del Patronato, en
primera y segunda convocatoria, por escrito y por medios electrónicos con una antelación
al menos de siete días naturales.
En la convocatoria se comunicará el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
En caso de urgencia, que apreciará libremente el Presidente, podrá reducirse dicho plazo a sólo tres días naturales.
3. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los Patronos,
acuerden con voluntad inequívoca y por unanimidad constituirse en reunión del Patronato.
Su celebración será válida en cualquier lugar en el que todos los Patronos coincidan, estén

BOCM-20240229-1

Reuniones y adopción de acuerdos