A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

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3. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del Plan de Actuación de la Fundación, la aprobación del presupuesto, la modificación de sus estatutos, la
fusión, escisión, extinción o la liquidación de la Fundación, la cesión global de todos o
de parte de los activos y los pasivos, los actos de constitución de otra persona jurídica,
los de participación o venta de participaciones de otras personas jurídicas cuyo importe
supere el (20 por 100) del activo de la fundación, el aumento de la dotación, y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
4. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes
y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
Artículo 15
Composición del Patronato
1.
a)
b)
c)

El Patronato de la Fundación estará compuesto por los siguientes Patronos:
El Consejero con competencias en materia de Educación o persona que le sustituya.
El Consejero con competencias en materia de Cultura o persona que le sustituya.
El director general con competencias en materia de enseñanzas artísticas o persona que le sustituya.
d) El director general con competencias en materia de promoción cultural o persona
que le sustituya.
e) El miembro de la Junta Directiva nombrado por el Consejero competente en materia de Cultura.
2. Los Patronos podrán hacerse representar en las reuniones del Patronato, con voz
y voto, por la persona a quien corresponda legalmente su substitución o por aquélla en la
que deleguen expresamente.
Artículo 16
Derechos y obligaciones
1. Son obligaciones de los Patronos, entre otras, velar para que se cumplan los fines
de la Fundación; concurrir, salvo causa justificada, a las reuniones a las que sean convocados; desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal; mantener en buen estado de conservación y producción el patrimonio de la Fundación; promover ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid la inscripción de cuantos actos resulten
obligados, así como cumplir en sus actuaciones con las disposiciones legales vigentes y los
presentes estatutos.
2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados sin la
diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y
quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su
existencia, o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se
opusieron expresamente a aquel.
3. Desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución o
dieta alguna.
4. Los Patronos que sean altos cargos se encontrarán sujetos al Régimen de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
1. Los Patronos ejercerán sus funciones después de haber aceptado expresamente el
cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada,
por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fehaciente.
2. La aceptación del cargo deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240229-1

Aceptación del cargo de Patrono