A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
20 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

Artículo 11
Publicidad de las actividades
La Fundación dará información adecuada de sus fines y actividades conforme a la legislación vigente y para que sean conocidos por sus eventuales destinatarios y demás interesados.
En particular, la Junta Directiva llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes a
la correcta difusión y promoción de las actividades del Ballet.
Capítulo III
Aplicación de Rentas
Artículo 12
Destino de rentas e ingresos
1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, al menos, el porcentaje
mínimo legal de los resultados de las explotaciones económicas que desarrolle y de los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, y excluidas las aportaciones efectuadas en concepto
de dotación fundacional, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien
las reservas, según acuerdo del Patronato, a propuesta de la Junta directiva.
2. La Fundación deberá hacer efectivas las aplicaciones a que se refiere el apartado
anterior en al plazo máximo de cuatro años a partir del cierre del ejercicio en que se hayan
obtenido las correspondientes rentas e ingresos, salvo que la legislación vigente en cada
momento permita efectuarlas en otro plazo.
3. Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a
la realización de los fines fundacionales.
4. Mediante el correspondiente convenio, encargo, encomienda de gestión o contrato se podrá acordar con establecimientos públicos o privados un sistema de gestión para la
organización de los espectáculos que se desarrollen. Los ingresos netos obtenidos con la organización de dichos espectáculos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por
gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto relacionado con la organización que sea
compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en la Fundación.
Capítulo IV
Organización de la Fundación
SECCIÓN 1.a

Órganos de gobierno
Artículo 13
Disposiciones generales
1. El Patronato es el máximo órgano de gobierno, administración y representación
de la Fundación. Sus actos serán definitivos, sin perjuicio de las facultades que las leyes
atribuyan al Protectorado al que la Fundación se acoge.
2. La Junta Directiva será el órgano directivo de la actividad fundacional.
SECCIÓN 2.a

El Patronato
Artículo 14
1. El Patronato es el órgano de más alta jerarquía de la Fundación y le corresponde
el superior gobierno y representación de esta.
2. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, o en la
Junta Directiva, salvo en los supuestos del apartado 3, así como nombrar apoderados generales o especiales.
En todos estos casos, sus funciones y responsabilidad podrán ser mancomunadas o solidarias.

BOCM-20240229-1

Naturaleza