A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 13

Artículo 8
Actividades fundacionales
1. La Fundación estará facultada para llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines fundacionales, incluyendo, a tal efecto, la actividad contractual y convencional de acuerdo con la legislación vigente.
2. Para la consecución de sus fines fundacionales, la Fundación desarrollará sus actividades con independencia de criterio, transparencia y objetividad. Se potenciará especialmente la suscripción de convenios, acuerdos y alianzas con entidades públicas y privadas que favorezcan la consecución de los fines de la Fundación.
3. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualesquiera de las finalidades expresadas en el artículo 7 de estos estatutos, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, previa propuesta de la Junta Directiva, y conforme al Plan de Actuación, resulten prioritarios.
Artículo 9
Desarrollo de los fines
1. El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en las instalaciones propias o ajenas, prestándose
especial colaboración por parte de los teatros e instalaciones que sean propiedad
o estén financiados por la Comunidad de Madrid.
b) Creando o participando en otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o
societaria o proyectando su acción mediante convenios de colaboración con entidades que puedan contribuir a la consecución de sus fines fundacionales.
c) Participando o colaborando de cualquier modo en el desarrollo de las actividades
de otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas, que
puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación; si la participación fuese
mayoritaria se dará cuenta al Protectorado.
d) Mediante el diseño, programación y exhibición de espectáculos artísticos, con medios propios, en coproducciones, mediante la participación en actividades de otros
entes o por cualquier método, exista o no contraprestación económica por parte de
los destinatarios.
2. La Fundación podrá ejercer otras actividades económicas, con sometimiento a las
normas reguladoras de defensa de la competencia, con carácter complementario o accesorio de sus fines o relacionadas con ellos, del modo siguiente:
a) Por sí misma, cuando tengan relación con los fines fundacionales o estén al servicio de estos.
b) Participando en sociedades que tengan limitada la responsabilidad de sus socios,
cuando la titularidad de tales participaciones coadyuve al mejor cumplimiento de
los fines fundacionales. Dicha participación deberá ser sometida al Patronato y
aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 10
La actuación de la Fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas
de manera indirecta o directa conforme a las finalidades de la Fundación, con criterios de
objetividad y no discriminación, entre las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes circunstancias:
1. Que tengan intervención en la actividad cultural dentro de la Comunidad de
Madrid o, en caso de giras y espectáculos, allí donde se realicen.
2. Que, desde la perspectiva del interés fundacional, sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
3. Que cumplan los requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.

BOCM-20240229-1

Determinación de los beneficiarios