A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

Artículo 5
Personalidad jurídica
1. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde
el momento de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
2. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, poseer,
enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos, convenios, acuerdos, alianzas y contratos; y transigir y
acudir a la vía administrativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones
ante los Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional; todo
ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado y comunicaciones al mismo previstas en la normativa vigente.
Artículo 6
Protectorado
La adscripción al Protectorado se determinará por el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid según lo establecido en el Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el
que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Fines fundacionales
Artículo 7
1. La Fundación tiene como fines la innovación coreográfica en la danza española,
su representación de forma continuada y estable en Madrid y en giras; la preservación y difusión del patrimonio de la danza española en sus modalidades académica, estilizada,
folclore, bolera y flamenca, con el fin de transmitir dicho patrimonio, fomentando esta expresión artística, especialmente poniéndola a disposición de nuevos públicos por toda la
Comunidad de Madrid, España y el mundo; formar a nuevos bailarines junto con el elenco
oficial; y promover la Comunidad de Madrid como destino turístico de primer orden y potencia cultural.
2. Constituyen sus principios generales de actuación la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia artística, la participación de los artistas, técnicos, estudiosos y ciudadanos, la vocación didáctica, el uso eficiente de los recursos y la preservación, difusión y
transmisión del patrimonio intangible de la danza española y el flamenco.
3. En particular, constituyen sus fines:
a) El acceso, por parte del público nacional e internacional, al conocimiento, entendimiento y valoración de la danza española y el flamenco de raíz en todas sus expresiones estilísticas, mediante el ofrecimiento a los espectadores de una panorámica relevante, plural y amplia del repertorio histórico coreográfico español y de
las nuevas creaciones.
b) El aseguramiento de un ámbito propicio en el que se despliegue el talento y el trabajo creador, se transmita el saber y se fomente el desarrollo profesional y el debate por parte de quienes desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la
danza española y el flamenco: coreografía, interpretación y dirección artística.
c) El montaje de proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión y
la de otras instituciones públicas y privadas, en coproducción u otras formas de
asociación con el fin de fomentar la colaboración público-privada, así como mediante el patrocinio.
d) El fomento de adecuadas relaciones e iniciativas comunes con las instituciones internacionales de referencia en el ámbito de la danza.
e) La promoción, junto con la comunidad educativa, de la educación y sensibilidad
artísticas para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento de la
danza española y el flamenco.

BOCM-20240229-1

Fines fundacionales y principios generales de actuación