A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
20 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 11

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BALLET ESPAÑOL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Capítulo I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1
Denominación y naturaleza
1. La Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid, en adelante Fundación,
es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad de Madrid como fundadora, que tiene afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general que se detallan en el artículo 7 de estos estatutos.
En todos los documentos y acciones de promoción y difusión que realice deberá reflejar esta denominación.
2. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de interés general para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 2
Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación
1. La Fundación tiene nacionalidad española y fija su domicilio en los teatros del Canal, calle Cea Bermúdez, número 1, Madrid.
El Patronato de la Fundación podrá decidir el cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente modificación estatutaria en los términos establecidos en los artículos 4.2 y 24 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
2. El ámbito geográfico de actuación de la Fundación será la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de que para la consecución de los fines fundacionales se puedan realizar actuaciones fuera de esta Comunidad, tanto en el resto del territorio nacional como en otros
países, especialmente en cuanto a giras y espectáculos conforme se señala en el párrafo siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de sus especiales características históricas y culturales, el Ballet desarrollará su actividad con especial atención a las ciudades de Madrid,
El Escorial y Aranjuez, además de hacer giras por España y el mundo.
Artículo 3
Duración
1. La Fundación tiene vocación de permanencia y tendrá duración indefinida.
2. El Patronato podrá acordar su extinción, ratificada por el Protectorado, conforme
a los previsto en el capítulo VIII de estos estatutos.
Artículo 4
La Fundación se regirá por:
1. La voluntad de su fundador.
2. Sus estatutos.
3. La Ley 50/2002, de 25 de diciembre, de Fundaciones, en lo que constituya normativa básica.
4. La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo
que constituya normativa básica.
6. Las demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

BOCM-20240229-1

Régimen normativo