A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240229-1)
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid –  Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, reconocen expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la constitución de fundaciones, que se regularán conforme a la legislación autonómica y la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones.
Su creación por la Comunidad de Madrid debe ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la persona jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/1998, de 2
de marzo.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades y del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 28 de febrero de 2024,
DISPONE
Primero
Autorización de la constitución de la Fundación Ballet Español
de la Comunidad de Madrid
Autorizar la constitución de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid,
facultando al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. El objeto de la Fundación será la realización de actividades conducentes a la innovación coreográfica en la danza española, su representación de forma continuada y estable en Madrid y en giras; la preservación y difusión del patrimonio de la danza española en
sus modalidades académica, estilizada, folclore, bolera y flamenca, con el fin de transmitir
dicho patrimonio, fomentando esta expresión artística, especialmente poniéndola a disposición de nuevos públicos por toda la Comunidad de Madrid, España y el mundo; formar a
nuevos bailarines junto con el elenco oficial; y promover la Comunidad de Madrid como
destino turístico de primer orden y potencia cultural.
2. El ámbito territorial en el que la Fundación va a desarrollar sus funciones será
principalmente el de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cuantas giras o espectáculos puedan desarrollarse en el resto de España o en el extranjero.
3. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad
de 30.000 euros.
4. La representación de la Comunidad de Madrid en la Fundación recaerá en:
— El Consejero competente en materia de Educación.
— El Consejero competente en materia de Cultura.
Segundo
Aprobación de los estatutos de la Fundación Ballet Español
de la Comunidad de Madrid
Se aprueban los estatutos que han de regir la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta como anexo al presente decreto.
Dado en Madrid, a 28 de febrero de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

BOCM-20240229-1

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO