Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240229-41)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 51

nisterio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Suelo
de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección
General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de
Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al Instituto Internacional de Derecho y
Medio Ambiente (IIDMA), a Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a SEO/Birdlife.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 2 de junio de 2023. Complementado con documentación
posteriores actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante resolución de 18
de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración
de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Cumplimiento de las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con 29
de junio de 2022, según las condiciones 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 1., y 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 6., y con especial atención
sobre el cumplimiento de la siguiente:
d Excluir la implantación del proyecto en los primeros 20 metros en torno a las
localizaciones denominadas como: “la Choza de Valhondo”, y “Casa del Cura
(CM/111/0073)”.
— Preservar isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las
plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas, según la
condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 2 y 5.
— Realizar la evacuación en coordinación con las líneas previstas tramitadas en otros
proyectos, conforme con lo señalado por la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 4.

BOCM-20240229-41

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