Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240229-41)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

nes a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, donde muestran su
oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al
crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que
justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las
afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que reitera en su contestación la
necesidad de buscar soluciones alternativas a la planteada por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 0,5375 hectáreas de olivar, considerando la posibilidad de emplazarlo en otra ubicación. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario afectado por el proyecto y se
atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado
al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico en relación con
el Dominio Público Pecuario y que la Declaración de Impacto Ambiental se pronunciará
sobre los impactos a nivel ambiental del proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Corpa, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), Gas Natural Comercializadora, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U., Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, y la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de
Economía Hacienda y Empleo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de abril de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado” y, con fecha 3 de mayo de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Corpa (con
fecha 22 de abril de 2022) y Pezuela de las Torres (con fecha 29 de abril de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de IGNIS energía, S.L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Quilla Solar, S.L.U., Mástil Solar, S.L.U., Abarloar Solar, S.L.U., Armada Solar, S.L.U., Grillete Solar, S.L.U., Abeto Solar, S.L.U., y Foque Solar, S.L.U., proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Guadalajara y Madrid que resultan afectadas por el
proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Loeches 400 kV y San
Fernando 400 kV. Los proyectos que Quilla Solar, S.L.U., Mástil Solar, S.L.U., Abarloar Solar, S.L.U., Armada Solar, S.L.U., Grillete Solar, S.L.U., Abeto Solar, S.L.U., y Foque Solar,
S.L.U., y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son
SGEE/PFot-172, SGEE/PFot-190, SGEE/PFot-191, SGEE/PFot-192, SGEE/PFot-208,
SGEE/PFot-204, y SGEE/PFot-269, se denominan Quilla Solar, Mástil Solar, Abarloar Solar,
Armada Solar, Grillete Solar, Abeto Solar, y Foque Solar, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la superficie de la planta fotovoltaica, cuya superficie interacciona con la línea de evacuación a 220 kV “SET Armada-SET Piñón”. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras
de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de
realizar las adecuaciones pertinentes para compatibilizar los proyectos citados.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Consejería
de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Espacios Protegidos
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Mi-

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