Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240229-41)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024

— Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Madrid, según
la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 3.
— Presentar el diseño final del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo,
según la condición 1.ii). 1. Hidrología. 2.
— Mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.
— Elaborar un Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes
de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 2.
— Elaborar un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en los
términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica,
suelo, población y salud. 2.
— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con los Ayuntamientos implicados y la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 5.
— Evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
— Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos
expresados por la DIA, y en coordinación con órgano competente en materia de
medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 5.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de implantación
en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de “Morata” 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de “Morata” 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha
24 de marzo de 2023, varios promotores, entre ellos Green Capital Development 57, S.L.U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Galatea II, en la subestación “Morata” 400 kV, propiedad de REE.
Asimismo, con fecha 5 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Green Capital
Development 57, S.L.U., firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas fotovoltaicas, con permisos de acceso y conexión a las subestaciones “Loeches” 400 kV, “San Fernando” 400 kV y “Morata” 400 kV,

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