C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240228-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

La entidad local beneficiaria deberá solicitar al personal, incluido el voluntario que, en
ejecución de los proyectos subvencionados vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central
de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la
Violencia. y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. El personal citado anteriormente estará obligado a comunicar inmediatamente a la Entidad que ha
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
así como por cualquier delito de trata de seres humanos, cuando esta sentencia se dicte con
posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La Entidad Local lo comunicará inmediatamente a la consejería con competencias en materia de Educación y adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel
personal que, en desarrollo de las actividades que conforman los proyectos tenga contacto
habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Se podrá imputar con cargo a la financiación los soportes publicitarios necesarios para
la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la autorización
de la dirección general competente en materia de becas y ayudas.
Artículo 15
Resolución
1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al titular de
la Consejería competente en materia de Educación, que podrá delegarla en el director general competente en materia de becas y ayudas al estudio, ajustándose a las exigencias del
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La resolución se notificará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad
solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de cinco
meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y contra ella podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la notificación recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en materia de
Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 16

Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo son compatibles con otras ayudas o becas
con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la actividad subvencionada.
El beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio podrá contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de
las administraciones públicas.

BOCM-20240228-20

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