C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240228-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

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rán sus propuestas a la dirección general competente en materias de becas y ayudas al estudio
para su aprobación:
a) Adecuación de las actividades propuestas a lo estipulado en los artículos 4 y 5 de
estas normas.
b) Implicación de los centros educativos en el desarrollo de las actividades.
c) Incidencia de las actividades en la mejora del servicio educativo del centro.
d) Inclusión de objetivos educativos específicos en la propuesta presentada, teniendo
especial relevancia aquellos objetivos relacionados con lengua española, matemáticas e inglés.
Artículo 12
Subsanaciones
1. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación
del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El requerimiento de subsanación se notificará, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.
Artículo 13
1. La cuantía de las ayudas se determinará en función del importe de los módulos
económicos que para cada modalidad de actividades establezca anualmente la Consejería
competente en materia de Educación en la orden anual de créditos disponible.
1. Modalidad “Actividades Extraescolares”:
a) Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO).
Se determinarán tres tramos en función del número de actividades y sesiones semanales ofertadas en cada centro escolar:
a) Hasta 10 actividades semanales de 1, 2 o más sesiones semanales.
b) Entre 11 y 15 actividades semanales de 1, 2 o más sesiones semanales.
c) 16 o más actividades semanales de 1, 2 o más sesiones semanales.
b) Colegios Rurales Agrupados (CRA): cantidad por sede (mínimo de 2 actividades semanales de 1, 2 o más sesiones semanales).
2. Modalidad “Colegios abiertos en días no lectivos”:
a) Días no lectivos de septiembre (entre el día 1 y el inicio del curso): cantidad por
centro abierto.
b) Navidad: cantidad por centro abierto.
c) Semana Santa (incluidos días no lectivos contiguos): cantidad por centro abierto.
d) Días no lectivos del resto del curso: cantidad por día y centro abierto.
2. En el caso de que el coste del desarrollo de las actividades objeto del proyecto presentado y autorizado sea superior a la cuantía de la ayuda concedida, la Entidad Local asumirá dicho coste.
Las Entidades Locales podrán determinar cuotas que hayan de ser aportadas por las familias de los alumnos.
Artículo 14
Gastos subvencionables
Con carácter general, las cantidades aportadas por la Consejería competente en materia de Educación deberán dedicarse a los siguientes conceptos: pago a los profesionales encargados del desarrollo de las actividades, adquisición de material y material necesario para
la actividad.

BOCM-20240228-20

Cuantía de las ayudas