C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240228-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 y siguientes de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, en relación con todas aquellas personas que, en el marco de la actividad
subvencionada, realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Artículo 9
Documentación
1. Las Entidades Locales que deseen acogerse a lo establecido en estas normas reguladoras deberán aportar junto con la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o
durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”,
disponible en el portal de Administración Electrónica, en los casos en que no exista opción
de consulta de datos a otras Administraciones Públicas, o, existiendo, se manifieste oposición expresa, la siguiente documentación:
a) Plan de actividades extraescolares conforme a lo previsto en el modelo que se facilite por la dirección general competente en materia de becas y de ayudas.
b) Actividades que se realizarán en cada uno de los centros conforme al modelo que
se facilite por la dirección general competente en materia de becas y de ayudas.
c) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
De conformidad con la letra e) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, la acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica
se realizará por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a través de
certificación que se expedirá a petición del órgano competente para la concesión de la ayuda.
2. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su
correcta visualización.
b) El formato de los ficheros de la documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
c) La entidad solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el artículo 19 de
estas normas reguladoras.
Artículo 10
Plazo de presentación de solicitudes
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Objeto y financiación, y en el artículo 6 Beneficiarios y requisitos de los alumnos participantes de las presentes normas, el plazo de presentación de solicitudes para las entidades locales será de quince días hábiles. El cómputo
de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en que se publique, para cada
curso escolar, la Orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en extracto
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha
que se indique en dicha orden.

Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción
1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en
materia de becas y ayudas al estudio.
2. Al órgano instructor del procedimiento le corresponde la realización de todas las
actuaciones previas a la resolución.
3. Las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial elaborarán un informe teniendo en cuenta los criterios que se señalan a continuación y presenta-

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Artículo 11