C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240228-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos
12 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 61

b) Apertura de colegios públicos en días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, así como en las vacaciones
de Navidad y Semana Santa: las actividades de los colegios públicos abiertos por
cada Entidad Local en los días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización
de las actividades lectivas de cada curso escolar estarán abiertas a todo el alumnado
del municipio o de las zonas que establezcan los ayuntamientos respectivos, siempre que existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del municipio.
Artículo 7
Lugar de realización de las actividades
1. Las actividades, con carácter general, se realizarán en las instalaciones de los propios centros.
2. Con carácter excepcional podrán realizarse parte de las actividades en instalaciones
municipales situadas fuera de los centros educativos: bibliotecas, instalaciones deportivas,
centros culturales, aulas de la naturaleza, etcétera. En este caso se comunicará a la dirección
general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.
3. En el caso de los días no lectivos, el lugar de realización de las actividades será el
colegio público seleccionado, pero se promoverá la realización de salidas fuera del centro,
con la debida autorización de padres o tutores.
Artículo 8
1. Las Entidades Locales que deseen realizar actividades extraescolares en los términos
fijados por estas normas, deberán presentar la solicitud que se podrá obtener y cumplimentar a
través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid junto con la documentación requerida en el artículo 9.
Asimismo, es imprescindible que las Entidades Locales solicitantes ofrezcan ambas
modalidades recogidas en el artículo 3.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
La documentación requerida debe anexarse a la solicitud, en el momento de su envío,
o autorizar a la administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.comunidad.madrid . Asimismo, se podrán recibir las notificaciones
que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Las entidades solicitantes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
4. Con la firma de la solicitud, la entidad declara responsablemente lo siguiente, conforme al modelo de solicitud:
Que la entidad no está incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ausencia de solicitud y/o concesión de ayudas para la misma finalidad, o, en su caso,
que las ayudas solicitadas y/o concedidas no superan el coste de la actividad subvencionada.

BOCM-20240228-20

Solicitudes