C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240228-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

2. Las actuaciones de la modalidad de actividades extraescolares deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Realizarse en días lectivos y fuera del horario lectivo.
b) Las actividades de refuerzo educativo se dirigirán a alumnos de cursos en los que
no se estén realizando otras actividades similares organizadas por la Comunidad
de Madrid en horario extraescolar.
3. Las Entidades Locales deberán proponer los centros en los que se desarrollarán las
actividades extraescolares, previa consulta a los centros docentes seleccionados sobre las actividades que estos estiman necesarias para su alumnado y, posteriormente, solicitar la aprobación por parte del Consejo Escolar de las actividades extraescolares que se propongan.
4. Las Entidades Locales deberán gestionar las actividades propuestas y sufragar los
gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones por el desarrollo de las actividades, así como los ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material,
instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización
de las actividades.
5. Las Entidades Locales deberán asumir la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios sufridos por personas físicas que se produzcan en el horario de uso, en los locales, instalaciones y edificios utilizados y como consecuencia de la actividad desarrollada.
Artículo 5
Características de la apertura de los colegios públicos los días no lectivos
y vacaciones de Navidad y Semana Santa
1. Las Entidades Locales garantizarán la apertura de colegios públicos los días no
lectivos que fije la Consejería con competencias en materia de Educación en el correspondiente calendario escolar entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar atendiendo a las necesidades en sus ámbitos de competencia, así
como en las vacaciones de Navidad y Semana Santa.
2. Las Entidades Locales arbitrarán el sistema de campamentos urbanos que desarrollen habitualmente en períodos vacacionales y días no lectivos.
3. Se deberán desarrollar programas dirigidos al alumnado participante en los que se
incluyan alguno de los siguientes temas:
a) Formación en primeros auxilios.
b) Formación en actuación en situaciones de emergencia.
c) Formación en nutrición y hábitos saludables.
d) Deportes.
e) Actividades musicales.
Artículo 6
Beneficiarios y requisitos de los alumnos participantes
1. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios aquellos Ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid que oferten las dos modalidades de actuación enumeradas en el artículo 3 y descritas en los artículos 4 y 5 de estas normas reguladoras en sus Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) o, en su caso, Colegios Públicos de Educación Infantil,
Primaria y Secundaria (CEIPSO) o Colegios Rurales Agrupados (CRA).
2. Requisitos de los alumnos participantes: la participación en las actividades extraescolares tendrá carácter voluntario para los alumnos, previamente autorizados e inscritos
en las mismas por sus padres o tutores.
a) Actividades extraescolares: las actividades extraescolares previstas en los días
lectivos irán dirigidas, con carácter general, a los alumnos matriculados de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), de los Colegios Públicos
de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y de los Centros Rurales
Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid.
Podrán participar en las actividades extraescolares otros niños no escolarizados en
el centro, siempre que cumplan el requisito de la edad de los participantes y estén
matriculados en otro centro del municipio y existan plazas libres no ocupadas por
los alumnos del centro.
Excepcionalmente, podrán participar en las actividades extraescolares otros niños
de otros municipios siempre que cumplan el requisito de la edad de los participantes fijado por la Entidad Local correspondiente y existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del centro o alumnos del municipio.

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