C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240228-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 59

ANEXO
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN COLEGIOS PÚBLICOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA APERTURA
DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS LOS DÍAS NO LECTIVOS
Artículo 1
Objeto y financiación
1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de ayudas
directas a ayuntamientos por los gastos realizados en la prestación de actividades extraescolares para alumnos matriculados en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP),
en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid, así como para la apertura de
los mismos en los días no lectivos desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar.
2. Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al Subconcepto 46309
del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio” del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable
1. El procedimiento de concesión estas subvenciones será el de concesión directa de
conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación de las solicitudes
válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Se consideran solicitudes válidamente presentadas las
solicitudes que reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o
insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor, en su caso.
3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa, hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se hayan declarado disponibles.
Artículo 3
Modalidades de actuación
La realización de actividades extraescolares podrá llevarse a cabo en dos modalidades
diferentes:
1. Actividades extraescolares.
2. Apertura de colegios públicos en días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, así como en las vacaciones de
Navidad y Semana Santa.
Artículo 4
1. Las actividades que podrán desarrollarse en la modalidad de actividades extraescolares son las siguientes:
a) Apoyo, estudio dirigido y actividades de refuerzo.
b) Idiomas.
c) Deportes.
d) Actividades artísticas.
e) Cualquier otra actividad que cuente con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de Educación, las actividades extraescolares que se programen
siempre deben estar incluidas en el ámbito competencial de los Ayuntamientos.

BOCM-20240228-20

Características de las actividades extraescolares