C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240228-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 17
Abono de las ayudas
1. La aportación de la Comunidad de Madrid se transferirá a las Entidades Locales
en dos pagos exentos de garantías. Un primer pago se realizará con carácter previo a la ejecución de las actividades por un importe del 40 por 100 de la aportación total. Este pago
tendrá el carácter de anticipo a resultas de la liquidación final.
El segundo pago se realizará por la cantidad que reste, hasta el total de la aportación
autonómica, una vez finalizado el curso escolar y revisada la evaluación y documentación
justificativa aportada por la Entidad Local de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.
2. Con carácter previo al pago de la ayuda correspondiente, las Entidades Locales solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante dicha Cámara, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 14 de enero de 2014, del
Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
b) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) De conformidad con la letra e) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, la acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con
la Hacienda autonómica se realizará por la Dirección General de Tributos de la
Comunidad de Madrid a través de certificación que se expedirá a petición del órgano competente para la concesión de la ayuda.
3. El importe de la ayuda, una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en el
número 2 de este artículo se transferirá a cada Entidad Local que haya resultado beneficiaria al número de cuenta bancaria, abierta a nombre de dicha entidad, que figure en la solicitud presentada.
Artículo 18
La Entidades Locales deberán presentar la justificación del gasto, en el plazo de tres
meses desde la finalización del curso escolar, de acuerdo a:
1. Las Entidades Locales remitirán a la Consejería competente en materia de Educación un certificado expedido por el Interventor o Secretario de la Entidad Local sobre el destino de la totalidad del importe concedido, incluyendo una relación clasificada de los gastos
comprometidos en la ejecución de las actuaciones realizadas, indicando el número de factura
o recibí del gasto.
Dicho certificado se expedirá conforme al modelo que se establezca por la dirección
general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.
Para la justificación del pago, las Entidades Locales dispondrán igualmente de tres meses
desde la finalización del curso escolar, debiendo presentar el documento contable del pago.
2. Memoria de actuación en la que figuren las actividades realizadas y el importe de
las mismas que se remitirá a la Consejería competente en materia de Educación.
3. Un certificado o cualquier otro documento en formato digital que pruebe la publicidad del logo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Alteración de las condiciones de la concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la dirección

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