C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240228-20)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

general competente en materia de becas y ayudas al estudio y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Control, aplicación y revisión de las ayudas y régimen de infracciones y sanciones
1. La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando las Entidades
Locales obligadas a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.
2. La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Devolución voluntaria y reintegro
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial del importe concedido, mediante su ingreso en la cuenta
que facilitará la dirección general competente en materia de becas y ayudas.
2. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y
en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. En los supuestos de nulidad y anulabilidad será de
aplicación lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Además, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas
sobre el coste de la actividad subvencionada y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los
casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal y en el artículo 33.3 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 22
Protección de datos

Artículo 23
Confidencialidad de la información y transmisión de datos entre administraciones
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

BOCM-20240228-20

Tanto las entidades beneficiarias como la Comunidad de Madrid están obligadas por el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de las actuaciones subvencionadas.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia de las actuaciones y una vez terminadas estas.