C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240228-23)
Programa de colaboración institucional –  Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

lizar mediante el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid
3. Las solicitudes y otros formularios que deban anexarse a la misma deberán ser firmados por el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Deportes o el presidente o director del ente vinculado o dependiente al que corresponda la competencia en materia de Deportes, y se presentará una solicitud por cada proyecto.
4. Acompañando a las solicitudes de participación, los solicitantes deberán presentar la memoria y el presupuesto detallado del proyecto, según el impreso normalizado que
se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica https://sede.comunidad.madrid
La memoria del proyecto deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 7.2 de la Orden 699/2023, de 22 de mayo, y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
a) Título del proyecto.
b) Breve resumen del proyecto. En este resumen deben figurar, al menos, el objetivo
del proyecto, el tiempo de ejecución del mismo, los destinatarios a los que va dirigido, las actividades principales a realizar, la periodicidad de las mismas y los
posibles talleres, rutas, actividades de formación o encuentros que complementen
el proyecto, con una breve descripción de los mismos.
c) Fundamentación: datos a partir de los que se elabora la propuesta.
d) Objetivos.
e) Destinatarios.
f) Presupuesto desglosado, detallando los conceptos, unidades, precio unitario y precios totales.
g) Descripción del proyecto:
1. Desarrollo de las acciones contempladas.
2. Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva
actuales de la Entidad Local.
3. Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.
4. Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.
5. Nivel de colaboración con otros departamentos municipales o entidades externas.
6. Plazo de ejecución del proyecto y temporalización de las acciones. El período
máximo de duración será de nueve meses, dentro del curso escolar 2024-2025.
7. Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.
8. Mecanismos y acciones de difusión contempladas.
9. Sistema de evaluación previsto.
El presupuesto detallado del proyecto deberá contener, al menos, la información que
figura en el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid
5. Se deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal que se prevea
que va a participar en el proyecto en contacto con menores, incluido el voluntario, en su caso,
cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, relativo a no haber
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales,
tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificado en el título VII bis del
Código Penal. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
6. Toda comunicación con las entidades solicitantes necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación y las notificaciones,
se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, es imprescindible que los solicitantes estén dados de
alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, y dispongan
de los certificados electrónicos reconocidos por la misma.
7. La entidad solicitante se responsabiliza de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y en el resto de la documentación presentada, haciéndose
responsable de la comprobación de que cumple con los requisitos que se establecen en la
Orden 699/2023, de 22 de mayo.

BOCM-20240228-23

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