C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240228-23)
Programa de colaboración institucional –  Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

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practiquen actividad física como medio para mejorar la salud de la población y contribuir a
la reducción de enfermedades no transmisibles.
La Orden 699/2023, de 22 de mayo, prevé la cofinanciación por parte de la Administración autonómica y de las Administraciones locales de su ámbito territorial, de los proyectos que
cumplan los objetivos y requisitos establecidos en la misma, instrumentándose esta colaboración mediante la suscripción de convenios de colaboración entre ambas Administraciones.
Con la citada normativa como base se ha realizado la convocatoria anual de sucesivas
ediciones del “Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud” entre los años 2017 y 2023, ambos incluidos.
Esta Orden se dicta desde el convencimiento de que la mejora de los recursos en los
servicios deportivos municipales redunda en una práctica de ejercicio físico adecuada y de
calidad para los ciudadanos, y permite adaptar estos servicios a los diferentes perfiles y necesidades de la población, dando continuidad a este Programa de colaboración institucional, mediante la convocatoria de su IX Edición, al objeto de extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid a través de programas de promoción orientados
a combatir la inactividad física y el sedentarismo, e incidir con ello en la mejora de la salud
y la calidad de vida de la población.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en relación con lo establecido en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, corresponde
al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte aprobar la convocatoria de la IX Edición del
Programa.
En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONGO
Primero
Convocatoria y régimen aplicable
1. Se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos
durante el curso escolar 2024-2025.
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo,
del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid.
Segundo
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida en el artículo 7 de
la Orden 699/2023, de 22 de mayo, deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica
https://sede.comunidad.madrid
Los sistemas de identificación y firma electrónica, utilizados en las relaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, deberán emplear certificados electrónicos cualificados que se ajusten a los requisitos exigidos por la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, en cuanto a su vigencia, caducidad, revocación, suspensión y comprobación de identidad de sus titulares.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de
la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se deberá rea-

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Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes