La Hiruela (BOCM-20240228-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 125







Depositar residuos fuera del contenedor específico.
Depositar residuos en el exterior de estas instalaciones municipales.
Depositar residuos en cantidad superior a la admisible.
Depositar ocultos residuos de carácter peligroso.
Pasar o transitar por las instalaciones sin previa autorización de los operarios del
Punto Limpio. No se permite, bajo ningún concepto, la entrada a menores de edad.
— Queda prohibida la entrada de animales domésticos.
— Fumar en el interior de las instalaciones.
— Retirar cualquier tipo de residuo depositado en las instalaciones sin tener la autorización de los operarios del Punto Limpio.
TÍTULO VI

Art. 19. Infracciones y prescripción.—Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula el presente Reglamento los actos u omisiones que contravengan las normas que integran su contenido, y se clasificarán en muy graves, graves y
leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.
Constituyen infracciones muy graves:
— El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados
en esta ordenanza.
— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con
los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
— El impedimento por parte de terceras personas del uso del Punto Limpio.
— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto
Limpio, fuera o dentro del horario de funcionamiento del mismo.
— La reincidencia de dos faltas graves en un año.
Constituyen infracciones graves:
— La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando
por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
— El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la
puerta del Punto Limpio, fuera o dentro del horario de funcionamiento del mismo.
— La reincidencia de dos faltas leves en el transcurso de un año.
Constituyen infracciones leves:
— La entrada en el Punto Limpio sin autorización por parte de los operarios de este.
— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la
presente ordenanza.
— Depositar mezclados los diferentes residuos.
— Depositar residuos fuera del contenedor específico.
— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente ordenanza.
Art. 20. Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar
lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
— Infracciones muy graves: multa desde 1.501 euros a 3.000 euros.
— Infracciones graves: multa de 501 euros hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 500 euros.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta las circunstancias del responsable, el grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido y la reincidencia, por
comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando
así haya sido declarado por resolución firme.
Art. 21. Prescripción.—Se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
— Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años.

BOCM-20240228-45

Infracciones, sanciones y prescripciones de las mismas