La Hiruela (BOCM-20240228-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

— El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.
— En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará
a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con
el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carácter de signos externos, dicho
plazo se computará desde que estos se manifiesten.
— Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
— Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año,
las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
— El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
— Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Art. 22. Obligación de reponer.—En todo caso, con independencia de las sanciones
que pudieran imponerse, deberá el infractor restablecer las cosas a su estado original y resarcir los daños que se hubieran causado en los bienes de dominio público, previa evaluación
por los Servicios Técnicos Municipales. En el caso de que no se realicen las operaciones de
reposición podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Art. 23. Procedimiento.—El procedimiento de la potestad sancionadora requerirá la
incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido
en las disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 24. Responsabilidad.—La imposición de cualquier sanción prevista en el presente Reglamento no excluye la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el sancionado.

La aprobación de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Aprobación inicial por el Pleno.
2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta
días para la presentación de alegaciones y sugerencias.
3. Resolución de todas las alegaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y
aprobación definitiva por el Pleno.
Una vez cumplida la tramitación descrita, la presente entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, a los 15 días de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse para el ejercicio 2024,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Cabrera, a 19 de febrero de 2024.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/2.762/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL