La Hiruela (BOCM-20240228-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 50

El horario será convenientemente informado en tablón de anuncios ubicado a la entrada de las instalaciones, y en la web y redes sociales del Ayuntamiento.
Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en las mejores condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos. En todo
momento los accesos a los diferentes contenedores deben estar libres de cualquier obstáculo que
dificulte o impida el tránsito de los vehículos autorizados para depositar los residuos.
Art. 14. Documentación que debe estar presente en las instalaciones del Punto Limpio.—En la oficina del Punto Limpio estará disponible una copia de la presente ordenanza
con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.
El Punto Limpio dispondrá de hojas de registro de datos, en las que el depositante rellenará los siguientes datos:
— Fecha y hora de entrada del usuario.
— Número de carnet de usuario del Punto Limpio. Este número tendrá asociado en la
base de datos municipal, los datos de vivienda y propietario de la misma; o para
el caso de las empresas debidamente autorizadas para hacer uso del Punto Limpio,
sus datos de identificación.
— Tipo de residuo que el usuario deposita, y sus cantidades. Las cantidades de residuos que sean fácilmente contables, su número, y los residuos que por su naturaleza sea difícil su conteo, simplemente se registra su entrada.
Transitoriamente este registro se hará manualmente en papel, y se traspasará en soporte informático en una base de datos Acces, hasta implementación de una solución digital
por la que el registro se haga directamente en la base de datos.
Todo ello preservando el anonimato y protección de datos según la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Respecto a la logística y registro de retiradas de los residuos por parte de las entidades
gestoras, el Punto Limpio dispondrá de archivo en las instalaciones municipales de:
— Albaranes de retirada, con fecha, tipo de residuo y cuando sea posible, cantidades
estimadas.
— Facturas emitidas por las entidades gestoras (que serán debidamente cotejadas con
los albaranes).
Siguiendo los requerimientos de la Comunidad de Madrid, anualmente, el Punto Limpio efectuará un resumen anual de residuos retirados y recepcionados en planta, con los pesos, y el número de visitas que ha habido en el Punto Limpio.
Para cualquier sugerencia, incidencia o queja, en la Oficina de Atención al Ciudadano
del Ayuntamiento existen Solicitudes a disposición del ciudadano que así lo solicite y que
quiera realizar o dejar constancia de cualquier sugerencia, incidencia o queja en el servicio
prestado por el Ayuntamiento.
Art. 15. Retirada de contenedores.—Cuando los contenedores se encuentren entre
un 75-90 por 100 de llenado, los operarios municipales del Punto Limpio darán aviso para
que se retiren y trasladen los residuos desde el Punto Limpio a sus destinos correspondientes.
Art. 16. Obligaciones de los gestores.—Las obligaciones de los gestores de residuos
del Punto Limpio quedaran recogidas y descritas en los contratos, acuerdos-convenios firmados entre la Entidad Local y el Gestor de los Residuos.
TÍTULO V
Obligaciones y prohibiciones de los depositantes
Art. 17. Obligaciones.—Los depositantes de residuos están obligados a respetar las
normas de presentación de residuos recogidas en el artículo 12 de esta ordenanza y además
depositaran los materiales en los contenedores asignados a cada residuo. En todo momento, se seguirán las indicaciones de los operarios del Punto Limpio. Los vehículos autorizados circularán en el interior de las instalaciones del Punto Limpio conforme a la señalización viaria existente y de manera correcta a una velocidad no superior a los 10 km/h.
Art. 18. Prohibiciones:
— Depositar residuos no contemplados en la presente ordenanza.
— Depositar residuos de diferente naturaleza no convenientemente separados (metales, plásticos, latas, cables, cuerdas, mangueras, alambres, mallas, piedras, tierras,
escombros, etcétera).

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