Madrid (BOCM-20240227-44)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

Art. 22. Fachadas y cubiertas.—1. En los meses que requieren protección del sol,
esta se proporcionará mediante elementos de fachada específicamente diseñados para ello
(voladizos, retranqueos, parasoles, etc.).
2. Se favorecerán, en las fachadas más expuestas al sol, acabados superficiales que
impidan la captación excesiva en los meses cálidos y la radiación posterior del calor acumulado tanto al interior como al exterior.
3. En cubiertas, la superficie libre de otras instalaciones se destinará preferentemente
a la captación solar térmica o fotovoltaica, siempre protegiendo del sobrecalentamiento a los
espacios interiores situados bajo ella, o bien a la protección de éstos de la radiación solar.
Art. 23. Distribución interior.—1. Siempre que sea posible, se intentará que las viviendas se dispondrán de modo que se favorezca la ventilación cruzada, preferentemente con
viviendas pasantes entre fachadas principales o mediante la incorporación de elementos pasivos que contribuyan al movimiento del aire entre fachadas como las chimeneas solares.
2. Las direcciones de ventilación se vincularán en lo posible a la presencia de áreas
ajardinadas o con presencia de agua, donde se produzca evapotranspiración, para facilitar
el enfriamiento pasivo durante los meses cálidos.
Art. 24. Zonas verdes privadas.—1. Se diseñarán los jardines privados de modo
que contribuyan a la generación de microclimas, especialmente en las zonas más próximas
a la edificación, con vegetación caduca y elementos que aporten humedad como fuentes,
surtidores, suelos permeables, láminas de agua, etc.
2. Se maximizarán las superficies de suelo permeable para aumentar su humedad y reducir la necesidad de riego y aporte para compensar pérdidas debidas a la evapotranspiración.
3. En aplicación de lo recogido en la ordenanza de gestión y uso eficiente del agua
en la ciudad de Madrid (artículo 8), dicho porcentaje no podrá ser inferior al 35%, siendo
deseable que los proyectos lo amplíen.
Art. 25. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el interior de los edificios.—1. En los aparcamientos de las futuras edificaciones residenciales se estará a lo
recogido en el artículo 45 de la ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y
Sostenibilidad, o normativa que la sustituya o modifique.
2. De acuerdo con el punto anterior, se dispondrá de la instalación de las canalizaciones hasta cada plaza y de los módulos de reserva en la centralización de contadores para
dar cobertura al 100% de las plazas de aparcamiento proyectadas.
Art. 26. Medidas adicionales.—1. En aplicación del artículo 44 de la ordenanza 4/2021,
de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo” (ECCN), conforme a lo establecido en la normativa de
eficiencia energética (DB-HE) y reducir su dependencia energética.
2. De acuerdo con el mismo artículo 44, las nuevas edificaciones de uso residencial
deberán alcanzar la calificación energética B, siendo recomendable aumentarla hasta la calificación energética A.
3. En aquellas instalaciones que lo permitan se implantarán sistemas de monitorización y gestión de la demanda y el consumo energético.
Art. 27. Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.—1. Se fomentará el diseño bioclimático en la futura edificación, procurando la introducción e interacción entre los
elementos que mejor favorezcan la creación de microclimas templados.
2. Se promoverá el uso de materiales ecológicos tanto en la urbanización exterior
como en la edificación teniendo en cuenta la huella de carbono vinculada a todo su ciclo de
vida, atendiendo a su análisis de ciclo de vida (ACV).
3. Se utilizará el arbolado como sumidero eficiente de CO2 y fuente de oxígeno al
medio, seleccionando:
a) Especias autóctonas de bajos requerimientos hídricos y baja polinización.
b) Especies de hoja caduca en las proximidades de la edificación, que permita controlar el soleamiento, protegiendo las fachadas del sol en época estival y favoreciendo la irradiación sobre las fachadas durante el invierno.
Art. 28. Calidad Acústica1.—El diseño de las futuras edificaciones está sujeto al
cumplimiento del DB-HR del CTE.
2. El aislamiento acústico a ruido aéreo D 2m,nT,Atr de cada fachada deberá adecuarse a lo establecido el Documento Básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HR) para cada uso específico, tomando como referencia
el nivel sonoro exterior correspondiente al período Día (Ld) previsto en el Estudio Acústico correspondiente.

BOCM-20240227-44

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