Madrid (BOCM-20240227-44)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

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Capítulo 3
Ejecución del Plan Especial
Art. 29. Definición de la modalidad de gestión urbanística.—1. El ámbito del presente Plan Especial es un suelo clasificado como Suelo Urbano Consolidado por el vigente Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, por lo que no es necesaria la definición de ningún tipo de modalidad de gestión urbanística al haberse
concluido el proceso de desarrollo de este suelo.
Art. 30. Regulación del Sistema de Actuación.—1. Toda vez que el presente Plan
Especial tiene la única finalidad de establecer las condiciones de desarrollo derivadas de la
aplicación de la normativa municipal vigente, una vez que el Plan Especial se encuentre
aprobado definitivamente, el desarrollo será a través de licencia directa.
2. No es necesario establecer un sistema de actuación.
Capítulo 4
Consideraciones de Informes sectoriales

BOCM-20240227-44

Art. 31. Cumplimiento artículos 8, 30 y 31 del Decreto 584/1972.—1. Conforme a los
artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, la ejecución de instalaciones de
aerogeneradores o su modificación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de respectivas competencias. Asimismo, conforme al artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las
grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el
terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá pronunciamiento
previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de respectivas competencias, en relación con
su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas.
Art. 32. Suelos afectados, servidumbres aeronáuticas y afecciones acústicas.—1.
Los suelos afectados, y las servidumbres aeronáuticas y afecciones acústicas son los que figuran en los planos oficiales vigentes publicados en el “Boletín Oficial del Estado” correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, al Aeropuerto de Madrid-Cuatro
Vientos y de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, Madrid, aprobados conforme a la legislación sectorial vigente, que se incorpora, para su consulta, en el Visor Urbanístico de la
web del Ayuntamiento de Madrid.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar de la modificación del Plan Especial al Registro Administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro
recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 16 de enero de 2024.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/1.153/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791