Madrid (BOCM-20240227-44)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

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b) Uso complementario.
i) Industrial, terciario y dotacional. En las mismas condiciones reguladas para el
nivel b) y sin límite de superficie para el comercio preexistente.
c) Uso alternativo.
i) Terciario. Oficinas y hospedaje, en edificio exclusivo.
ii) Dotacional. En edificio exclusivo.
iii) Uso comercial en edificio exclusivo.
Art. 17. Dotación de plazas de aparcamiento.—1. Se cumplirá lo dispuesto en el
artículo 7.5.35 de las NN UU del Plan general vigente en el municipio de Madrid o normativa que le modifique o amplíe.
2. Para el uso residencial se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por
cada cien (100) metros cuadrados y, en todo caso, una por cada vivienda. Las plazas se habilitarán en el interior de la parcela.
3. Cualquier solicitud de exención o reducción de número de plazas se tramitará dentro de una futura solicitud de licencia de edificación recogiendo las circunstancias que pudieran existir para posibilitar dicha exención.
Art. 18. Regulaciones complementarias.—1. Para todo lo no regulado expresamente
en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan general
de Ordenación Urbana de Madrid vigente o normativa que lo sustituya, corrija o amplíe.
Capítulo 2
Normas de protección del medio ambiente
Art. 19. Normas generales.—1. La presente MPE dará cumplimiento a la legislación vigente en materia ambiental, así como a todas aquellas ordenanzas municipales y normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que regulen aspectos
ambientales.
2. Las medidas preventivas y correctoras que aquí se recogen se diferencian según
su inclusión en las distintas fases de desarrollo del plan, distinguiéndose así, para cada una
de las variables, las siguientes:
— Medidas a incorporar en el proyecto de edificación y obras complementarias Fase de Diseño.
— Medidas a considerar durante la ejecución de las obras complementarias de urbanización y edificación - Fase de Transformación.

Art. 20. Medidas generales.—Se realizará un control de la adecuación del diseño final a las prescripciones ambientales, verificando que el diseño final de la actuación se adecua a los condicionantes ambientales existentes.
Art. 21. Protección del medio Hidrológico.—1. Se prescribe el uso de superficies
permeables (pavimentos porosos, gravas, arenas, losetas o adoquines con juntas permeables
etc.) reduciéndose las áreas impermeables a las mínimas indispensables.
2. Se considerará la disposición de elementos que favorezcan la infiltración del agua
superficial y la laminación de los caudales de escorrentía para el mantenimiento de la humedad natural del terreno.
3. La utilización de césped tapizante de alto requerimiento hídrico quedará condicionada a la ejecución de un sistema de almacenamiento y reutilización de aguas pluviales o a
su riego con agua regenerada, a fin de favorecer un menor consumo de agua de la red convencional. En cualquier caso, se utilizarán especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos como recurso básico del ajardinamiento a realizar.
4. Se plantearán sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento de agua de
lluvia en los edificios, bien para su reutilización en el propio edificio, bien para abastecer a
la red municipal de reutilización de aguas.
5. El riego de jardines se realizará preferentemente mediante la utilización de aguas
regeneradas.
6. Se incluirán medidas relativas al ahorro efectivo y disminución del consumo de
agua en los puntos de consumo.

BOCM-20240227-44

2.1. Medidas a incorporar en los proyectos de edificación