Madrid (BOCM-20240227-44)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

Art. 9. Régimen de obras.—1. El régimen de obras precisas para llevar a cabo el
aprovechamiento permitido por la presente Modificación de Plan Especial es el de obras de
sustitución.
1.2. Ordenanzas reguladoras. Normativa específica
Art. 10. Ordenanza de aplicación del PGOU.—1. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 8.3.5.3.a de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación de
Madrid, y en virtud del presente MPE que lo desarrolla, serán de aplicación las condiciones particulares de la Zona 5, Edificación en Bloques Abiertos, grado 2 salvo para las excepciones que a continuación se detallan en los siguientes artículos.
2. La normativa de la Zona 5 es la recogida en el capítulo 8.5 de las NN UU del Plan
General vigente.
Art. 11. Edificabilidad.—1. De acuerdo con lo recogido en las determinaciones
particulares la norma zonal 3 “Volumetría específica”, grado 1.o, nivel de usos c, de aplicación en el ámbito la edificabilidad máxima desarrollable es la preexistente en el ámbito.
2. La edificabilidad máxima admitida en nuevas edificaciones es de 3.600,39 m2c
sobre rasante.
3. La modificación del sistema de cómputo de la edificabilidad máximas, o la aprobación de un incremento sobre la existente, que pudiera recogerse en una modificación del PG
vigente implicaría la modificación o incremento de la edificabilidad máxima recogida en el
punto 2 anterior.
4. El cómputo de la edificabilidad se realizará de acuerdo con lo establecido en las NN UU
del Plan General de Ordenación vigente o normativa que lo corrija o sustituya.
5. No es aplicable el coeficiente de edificabilidad establecido para el grado 2.o de la
Norma zonal 5.
Art. 12. Posición de la edificación.—1. La posición de la nueva edificación se define en relación con su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la
planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura, el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.
2. La edificación guardará una separación igual a H/2 de su altura de coronación respecto al eje de la calle o del espacio libre público al que hace frente la parcela. En el caso
de la existencia de una zona verde de acompañamiento de viario interpuesta entre la parcela edificable y la correspondiente vía, la separación se medirá al eje del conjunto de ambas.
3. La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación
igual o superior a H/2 de su altura de coronación, respecto del lindero correspondiente de
las parcelas colindantes, con mínimo de cinco (5) metros.
4. La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el art. 6.3.13 de las NN UU.
Art. 13. Ocupación.—La superficie de ocupación no podrá rebasar:
a) En plantas sobre rasante: El cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la parcela edificable.
b) En plantas bajo rasante: La totalidad de la superficie de la parcela edificable.
Art. 14. Altura.—1. La edificación no rebasará en número de plantas y altura de coronación medida desde la cota de nivelación de planta baja: Ocho (8) plantas y treinta (30) metros.
2. Sobre la última planta permitida, cabrá la construcción de una planta de ático, incluido en el cómputo de la edificabilidad.
Art. 15. Uso Cualificado.—1. Su uso cualificado es el residencial.
2. Las condiciones de desarrollo de este uso residencial son las establecidas en el Título 7, Régimen de los Usos de las NN UU del PGOU vigente o normativa que lo sustituya, corrija o amplíe.
Art. 16. Régimen de usos.—1. De acuerdo con lo recogido en las determinaciones
particulares la norma zonal 3 “Volumetría específica”, grado 1.o, nivel de usos c se establece el siguiente régimen de usos:
a) Uso asociado.
Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2. Clasificación de los
usos de las vigentes NN UU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

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