Madrid (BOCM-20240227-44)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

Art. 2. Ámbito de aplicación. Alcance.—1. Alcance: las presentes Normas Urbanísticas las determinaciones para las parcelas situadas en los números 3 y 5 de la calle Carlos y Guillermo Fernández Shaw, fijando las condiciones para su desarrollo no definidas en
el Plan General. En cualquier caso, las presentes Normas Urbanísticas deberán entenderse
como complementarias del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
2. La presente MPE es de aplicación única y exclusiva sobre el territorio delimitado
por el ámbito correspondiente definido en el correspondiente plano de ordenación que integra la documentación de la presente MPE.
Art. 3. Vigencia.—1. La presente MPE entrará en vigor el día de la publicación del
acuerdo de su aprobación definitiva y la presente Normativa Urbanística en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con las previsiones del artículo 66 de la LSCM.
2. Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión de este planeamiento, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o
total de su vigencia en las condiciones previstas en la LSCM.
Art. 4. Modificaciones.—1. Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar determinaciones de la presente MPE, con la tramitación prevista en los artículos 67 y siguientes
de la LSCM, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
— Que no se vulneren determinaciones del planeamiento de rango superior.
— Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la LSCM.
Art. 5. Normas de Interpretación.—1. Las determinaciones de esta MPE se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, en relación con las propias del planeamiento municipal al que este se somete, y en
relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y
finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a
lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos
en su aplicación a la realidad concreta.
3. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los planos de ordenación y la presente Normativa Urbanística y las propuestas y sugerencias de
los planos de información y la memoria (bien informativa y de ordenación) se considerará
que prevalecerán aquéllos sobre estos.
4. Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con las de aplicación
del planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquélla de la que resulte menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y
mayor beneficio social y colectivo.
Art. 6. Efectos.—1. La presente MPE, así como los documentos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicos,
obligatorios y ejecutivos.
2. Publicidad. Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento o
Administración competente toda la documentación integrante de la MPE y de los proyectos que lo desarrollen, así como solicitar por escrito información del régimen aplicable.
3. Obligatoriedad. La MPE y los proyectos que lo desarrollen, obligan y vinculan por
igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de
sus términos y determinaciones, cumplimiento este que será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
4. Ejecutividad. La ejecutividad de la MPE implica que, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los Proyectos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que sean necesarios al objeto de soportar
la edificación pública prevista.
Art. 7. Normas generales de edificación.—1. En coordinación con lo establecido
en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se adoptan para la MPE como propias
los Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno
contenidos en el Título 6 de sus Normas Urbanísticas.
Art. 8. Normas generales de urbanización.—1. En coordinación con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se adoptan para la presente MPE
como propias los Parámetros y condiciones establecidas para la realización de obras de urbanización por la normativa municipal vigente.

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