Colmenar Viejo (BOCM-20240227-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Personas Mayores
13 páginas totales
Página
Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

como la divulgación de infundios o calumnias con relación a las mismas personas
con ánimo ofensivo o con intención de desprestigiarlas.
c) La producción de daños graves, intencionadamente o con negligencia inexcusable, en el local, mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro.
d) El entorpecimiento grave de las actividades del Centro o alteración de la convivencia.
e) El hurto o sustracción de material, objetos, cosas o menaje propiedad del Centro,
de otras personas socias o usuarias o de personal al servicio de aquel.
f) La organización de juegos de suerte, envite o azar con finalidad lucrativa. No se
entenderán por tales las partidas de juegos denominados tradicionales, cuyas
apuestas no excedan de 5 céntimos y el máximo por jugador y partida no sea superior a 20 céntimos.
g) El originar altercados o pendencias graves dentro del Centro o en su inmediatez y
la participación en las mismas, salvo con ánimo de separar o tranquilizar a sus
contendientes, y siempre que las formas o medios utilizados para ello no sean más
contundentes y violentos que la propia pendencia o riña.
Son faltas muy graves:
a) La reiteración de faltas graves, considerando como mínimo dos en un año.
b) Las agresiones físicas a otra persona socia, usuaria, personal al servicio del Centro, integrante de la Junta Directiva o Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
c) El estado de embriaguez o intoxicación por sustancias prohibidas que creen situaciones violentas o agresivas que perjudiquen la convivencia en el Centro.
d) El falseamiento de declaraciones, la aportación deliberada de datos inexactos o la
ocultación de los auténticos con el fin de obtener la condición de socia o socio o
cualquier clase de beneficios, auxilios o ayudas que pudiera proporcionar el centro u obtenerse a través del mismo.
e) Utilizar el nombre del Centro para lucro personal.
f) El incumplimiento por la Junta Directiva de las obligaciones de gestión y administración de los fondos del Centro Municipal.
g) No acatar las directrices e instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Colmenar
Viejo.
Art. 28. Sanciones.—1. Las sanciones impuestas a las personas socias serán anotadas
en su ficha personal. Estas anotaciones quedarán canceladas, siempre que la Junta Directiva
considere que la persona sancionada ha observado un normal comportamiento durante los siguientes plazos:
a) Sanciones por faltas leves: dos meses.
b) Sanciones por faltas graves: cuatro meses.
c) Sanciones por faltas muy graves: seis meses.
2. Estos plazos, serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.
3. Las personas sancionadas por faltas graves y muy graves no adquirirán el derecho
a participar como elegibles en los procesos electorales para la constitución de las Juntas Directivas mientras no quede cancelada la anotación correspondiente.
Art. 29. Procedimiento sancionador.—1. Denunciado ante la Junta Directiva un
hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo anteriormente dispuesto, la
Junta llevaría a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y decidirá por mayoría de dos tercios sobre el carácter del hecho con objeto de definir su gravedad y determinar las actuaciones que procedan.
2. Cuando se estime la falta como leve, la Junta Directiva habrá de decidir sobre la
sanción a imponer, con citación previa y audiencia, de la persona interesada.
3. En los supuestos de las faltas estimadas como graves y muy graves, un miembro
de la Junta Directiva, junto con personal del Área de Personas Mayores que se designe, actuarán como Instructores que, a la mayor brevedad, realizarán la investigación adecuada
con objeto de elevar la propuesta que estimen conveniente en el caso de las faltas graves a
la Junta Directiva y en las muy graves a la Asamblea General, de acuerdo con las normas
en vigor, oída la persona interesada y la Junta Directiva.
4. A la vista de la propuesta formulada por la Instrucción, la Junta Directiva sancionará las faltas graves. Para la sanción de las faltas muy graves, la Junta Directiva elevará la
propuesta formulada por la persona Instructora a la Asamblea General, ante la cual, la persona expedientada tendrá derecho a comparecer, para alegar cuanto estime pertinente en su

BOCM-20240227-59

BOCM