Colmenar Viejo (BOCM-20240227-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Personas Mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

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descargo. Del contenido de la resolución se dará traslado por escrito, con acuse de recibo,
a la persona interesada y al Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
5. La sanción impuesta por la Asamblea General sólo podrá ser modificada o revocada por la misma.
6. No obstante, la persona interesada, al recibo de la resolución de la Asamblea General, podrá dirigir escrito al Área de Personas Mayores, si hubiera observado irregularidades en el procedimiento. El Área revisará las actuaciones y, en el supuesto de defectos en
el procedimiento, hará las indicaciones oportunas a la Junta Directiva para que se subsanen
y, si fuera preciso, vuelva a ser presentado el expediente a la Asamblea General para resolver las reclamaciones o diferencias que se puedan dar entre una persona socia o grupos de
personas socias con su Junta Directiva, y que no se hayan podido resolver por los mecanismos establecidos en el presente reglamento, se reunirá a propuesta de la Concejalía, a la
Junta Directiva donde se redactará los dictámenes o recomendaciones de la citada reunión.
El dictamen o recomendación emitida será notificada a las partes, para su conocimiento y
cumplimiento por su carácter vinculante.
Art. 30. Tipos de sanciones.—Sin perjuicio de las demás responsabilidades, las sanciones que se podrán imponer a las personas socias que incurran en alguna de las faltas
mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de los derechos de socia o socio y de acceso al centro, por un tiempo
no superior a los seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de los derechos de socia o socio y de acceso al centro, por un período
de seis meses a dos años.
b) Pérdida de la condición de persona socia, por un plazo máximo de cuatro años con
prohibición de darse de alta. Pasado este plazo podrá inscribirse en el Centro.
Art. 31. Procedimiento sancionador.—1. Las sanciones por faltas leves y graves
serán impuestas por la Junta Directiva y aplicadas por la Presidencia de la misma, observando las normas oportunas de procedimiento.
2. Las sanciones por faltas muy graves serán impuestas por la Asamblea General, de
acuerdo con el procedimiento establecido.
Art. 32. Prescripción de las faltas.—1. Las faltas leves prescribirán a los dos
meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que la falta se hubiera cometido.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá a la recepción por la socia o el socio del
escrito en el que se le comunica la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de persona instructora.
3. Si el expediente se paralizase por causas ajenas a la voluntad de la persona expedientada, transcurrido un período de dos meses sin reanudarse, seguirá contando el plazo de
prescripción.
Capítulo VII

Art. 33. Sobre la promoción de las elecciones a Juntas Directivas.—1. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo promoverá la convocatoria de elecciones a Juntas Directivas
de los Centros Municipales en los siguientes supuestos:
a) Cuando no exista Junta Directiva o comisión gestora que se responsabilice del
funcionamiento del Centro.
b) Por haberse agotado el período de mandato de la Junta Directiva.
c) Por dimisión de más del 50 por 100 de las personas integrantes de la Junta Directiva.
2. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo solicitará de las Juntas Directivas el listado
correspondiente para la formación de la Mesa Electoral y acordará con la Junta Directiva la
fecha de la convocatoria de elecciones.

BOCM-20240227-59

De las elecciones