Colmenar Viejo (BOCM-20240227-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Personas Mayores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

Art. 34. La Mesa Electoral.—La Mesa Electoral estará compuesta por:
— Presidencia.
— Vicepresidencia.
— Secretaría.
— Una persona representante del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
Para la formación de la Mesa, la Junta Directiva del Centro presentará una relación de
cinco personas socias del Centro, con indicación de la edad, a fin de que la Comisión pueda designar la Mesa y suplentes. No podrán formar parte de la Mesa quienes componen la
Junta Directiva en funciones así como las personas candidatas a las elecciones.
Art. 35. Funciones de la Mesa Electoral.—Son funciones de la Mesa Electoral:
1. Hacer cumplir el Procedimiento Electoral.
2. Aceptar la presentación de candidaturas y, en su caso, denegar aquellas que no
cumplan los requisitos de este Reglamento.
3. Programar los días y horas de propaganda electoral a petición de las candidaturas.
4. Levantar acta de todos los actos en que intervengan hasta después de la toma de
posesión de la Junta Directiva.
5. El censo electoral estará a disposición de la Mesa Electoral para la consulta de
cualquier socia o socio que lo solicite.
Art. 36. Condiciones para participar en las elecciones.—Podrán ser electores y elegibles todas las personas socias que figuren inscritas en el censo electoral, estén al corriente
en el pago de sus cuotas (en su caso) y sobre las que no recaiga sanción por falta grave o muy
grave. Las personas socias elegibles deben integrarse en la correspondiente candidatura.
Art. 37. Presentación y proclamación de candidaturas.—Respecto a las personas
candidatas:
1. Se presentará la candidatura por escrito ante la Mesa Electoral, dos días naturales
siguientes a la constitución de la Mesa. Las candidaturas serán cerradas. Durante el proceso electoral se podrá impugnar las candidaturas hasta el tercer día.
2. Al segundo día, la Mesa Electoral publicará en el tablón de anuncios la relación
provisional de candidaturas.
3. Al tercer día, la Mesa, una vez proclamadas las personas candidatas, abrirá durante el horario de apertura del Centro, un plazo para que las personas candidatas realicen su
campaña electoral, fijando la Mesa el tiempo y el lugar en que podrá realizar la campaña
cada candidatura.
4. Al quinto día, como mínimo se realizará la votación.
Art. 38. De la realización de las elecciones.—1. La votación se realizará el día siguiente del día de la finalización de la campaña electoral.
2. El horario de votación será de 9:00 a 13:00 horas. La Secretaria o el Secretario de
la Mesa comprobará el nombre de la persona votante en el Censo Electoral, el DNI y el carné de socia o socio, y lo señalará en su propia hoja de censo para llevar a cabo las comprobaciones precisas en el escrutinio. La Presidencia introducirá el sobre en la urna indicando
que la persona interesada vota.
Art. 39. Sobre las candidaturas a las elecciones.—1. En las papeletas de votación
figurarán los nombres de las personas candidatas proclamadas en el orden presentado por
la candidatura. Habrá una papeleta para cada candidatura.
2. Serán proclamadas electas aquellas personas candidatas incluidas en la candidatura que mayor número de votos obtenga, desde la primera o el primero que figure en la lista hasta cubrir el número total de representantes a elegir. El resto de candidatas o candidatos incluidos en la candidatura más votada serán designados suplentes.
Art. 40. Características de las candidaturas.—1. El número de representantes a
elegir se conformará, según la siguiente escala:
a) Hasta 1.000 socios, se elegirán a 6 personas.
b) Por cada 1.000 socios más o fracción, se incrementará un representante, hasta un
máximo de 11.
2. Si se presentara una única candidatura, finalizado el plazo de publicación definitiva de listas, a sus componentes se les proclamará automáticamente, terminando en ese
momento el proceso electoral.
3. Las candidaturas habrán de tener un número de suplentes superior al 50 por 100
del número total de representantes a elegir.

BOCM-20240227-59

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