Colmenar Viejo (BOCM-20240227-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Personas Mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

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4. Si no se presentara ninguna candidatura, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo convocará una Asamblea General para la elección de una junta gestora con un mandato de tres
meses, pasado este plazo se convocarán nuevas elecciones.
5. Para la composición de las candidaturas, se tendrá en cuenta la representación de
personas de ambos sexos, por lo que es necesario que cada una de ellas contenga, al menos,
cuatro componentes mujeres.
Art. 41. Del escrutinio electoral.—1. Finalizada la votación la Mesa resolverá las
incidencias de la misma y si así lo determina, por mayoría, según las incidencias que hayan
existido, podrá disponer la celebración de una nueva votación ocho días más tarde. Los actos de votación y escrutinio serán públicos.
2. Serán nulas las papeletas que presenten enmiendas o tachaduras.
3. La Presidencia de la Mesa dará lectura al resultado definitivo de la votación y proclamará a las personas candidatas que hubiesen sido elegidas. Asimismo, dará cuenta de la
relación de suplentes hasta un número máximo igual al de candidaturas elegidas.
4. La Secretaría levantará acta de la sesión, que será firmada por la Mesa Electoral.
5. Dos ejemplares del acta permanecerán en el Centro, uno de los cuales se expondrá en el tablón de anuncios. La otra será remitida al Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
Art. 42. De la constitución de la Junta Directiva.—1. Dentro de los ocho días
siguientes al de la votación, la Mesa Electoral convocará a las personas electas para la
constitución provisional de la Junta.
2. Acto seguido, por y entre estas personas electas, se procederá a la elección de la
Presidencia de la Junta, cargo que recaerá en quien consiga mayor número de votos.
3. La Vicepresidencia será cubierta por quien consiga mayor número de votos.
4. Para el cargo de Secretaría, se procederá a otra elección dentro de la Junta provisional, con el mismo sistema que para la elección de Presidencia.
5. Para el cargo de Tesorería, se procederá a otra elección dentro de la Junta provisional, con el mismo sistema que para la elección de Presidencia.
6. Para el cargo de Contadora o Contador, se procederá a otra elección dentro de la
Junta provisional, con el mismo sistema que para la elección de Presidenta o Presidente.
7. Para el cargo de Coordinador/a de mayores, se procederá a otra elección dentro de
la Junta provisional, con el mismo sistema que para la elección de Presidenta o Presidente.
8. En igualdad de votos, será Presidenta o Presidente la persona que tenga mayor antigüedad en el Centro.
9. Elegidas la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Contadora o
Contador y Coordinador/a de mayores, tomarán posesión de sus cargos, quedando constituida de manera definitiva, la Junta Directiva.
10. Se levantará acta de la sesión constitutiva.
Art. 43. De la cobertura de las vacantes de la Directiva.—1. En el supuesto de que
durante el mandato de la Junta Directiva se produjeran vacantes, estas serían cubiertas por
las personas suplentes.
2. Asimismo, cuando un Presidente dentro de su mandato dimita, no podrá presentarse en ninguna candidatura hasta que hayan transcurrido cuatro años, salvo que la dimisión sea por enfermedad sobrevenida.
3. Cuando las vacantes existentes supongan más del 50 por 100 del número máximo
de la Junta del Centro y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes, se iniciarán los
trámites para un nuevo proceso electoral.
Capítulo VIII

Art. 44. Órganos de participación.—El órgano de participación de las personas mayores integrantes de la Junta Directiva de los Centros Municipales de Actividades para las
Personas Mayores es la Asamblea General.
Art. 45. Competencias del Área de Mayores.—Tendrá las siguientes competencias:
a) Informar, para su aprobación, sobre las normas generales de funcionamiento por
las que deben regirse los Centros Municipales o las reformas que se consideren
necesarias.
b) Recoger, para su estudio, las sugerencias o aportaciones de las personas sociales
de cada Centro.

BOCM-20240227-59

De la participación de los centros municipales
de actividades para personas mayores