Colmenar Viejo (BOCM-20240227-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Personas Mayores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

c) Participar en el seguimiento de los procesos electorales que se desarrollen en los
Centros Municipales, de acuerdo con el Reglamento.
d) Estudiar las necesidades de la ciudad, en materia de Centros Municipales, y hacer
las propuestas correspondientes.
e) Ver y resolver sobre conflictos en los Centros Municipales de Actividades para
Personas Mayores, entre personas socias y su Junta Directiva.
f) Nombrar a la persona instructora en los procedimientos sancionadores según
corresponda en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3
del presente Reglamento.
g) Elevar al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, propuesta de sanción en las faltas cometidas por las Juntas Directivas.
h) Elaboración de una memoria anual de sus actividades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240227-59

Con la entrada en vigor de este Reglamento, quedará derogado el “Reglamento de
Régimen Interior del Centro de la Tercera Edad de Colmenar Viejo (Madrid)”.
Colmenar Viejo, a 15 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(03/2.630/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791