Colmenar Viejo (BOCM-20240227-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Personas Mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

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h) Los socios tendrán derecho a exigir que este Reglamento esté a su disposición por
parte de la Junta Directiva, para su lectura y/o fotocopia del mismo por parte del
interesado, si lo prefiere.
Art. 9. Deberes de las personas socias.—Serán deberes de las personas socias de los
Centros Municipales.
a) Conocer y cumplir el presente Reglamento, así como la normativa en materia de
gestión de las Actividades propuestas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, así
como los acuerdos e instrucciones emanados de la Asamblea General, de la Junta
Directiva del centro y de la Entidad Local.
b) Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro.
c) Observar las normas de convivencia y respeto mutuo entre las personas socias y la
debida deferencia con sus profesionales tanto en el Centro como en cualquier otro
lugar relacionado con sus actividades.
d) Poner en conocimiento de la Junta Directiva las anomalías e irregularidades que se
detecten en el Centro.
e) Abonar puntualmente el importe de las cuotas que puedan establecerse por la
Asamblea General del Centro y que no excederán de la cantidad que anualmente fije el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, oída la Asamblea de Presidentas y
Presidentes.
f) Identificarse como tales a requerimiento de quienes integren la Junta Directiva del
Centro.
g) Quedarán prohibidas las actividades y propaganda política de cualquier tipo.
h) El acceso a animales, salvo perros guía.
i) Observar las normas más elementales de higiene.
j) Se deberán guardar las debidas normas de convivencia.
Capítulo IV

Art. 10. Órganos de dirección.—El Órgano Rector de todos los Centros Municipales
será la Asamblea General. Siendo la Junta Directiva que emane de dicha Asamblea General
el órgano ejecutivo.
Art. 11. De la Asamblea General.—1. La Asamblea General se constituye por los
usuarios del Centro que estén al corriente del pago de las cuotas, se procede el pago de las
mismas.
2. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por acuerdo tomado por mayoría simple de la Junta Directiva o a petición del 15 por 100 de las personas socias. También de modo extraordinario
y por razones fundadas se podrá convocar Asamblea General a petición del Ayuntamiento
de Colmenar Viejo.
3. La convocatoria de cada Asamblea se realizará por la Presidencia de la Junta Directiva con una antelación mínima de siete días, en el caso de las ordinarias y de cuarenta
y ocho horas en el caso de las extraordinarias. De la convocatoria se dará publicidad en el
tablón de anuncios del Centro haciéndose constar el carácter. Asimismo, deberá concretar
el lugar, fecha, hora y el orden del día.
4. La Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria quedará formalmente constituida
con la presencia de, al menos, el 10 por 100 de las personas socias en primera convocatoria y
media hora después en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
5. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de quienes estén
presentes, salvo los casos previstos por este Reglamento en que se requiera otra distinta.
Se levantará un acta en la que figuren el número de asistentes, constitución de la mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia del acta deberá hacerse pública
en el tablón de anuncios del Centro.
6. La Asamblea General estará presidida por las personas integrantes de la Junta
Directiva.
Art. 12. De la Junta Directiva.—1. La Junta Directiva estará integrada por la representación de las personas socias, elegidas por estas de forma directa, libre y secreta con
arreglo al procedimiento establecido en este Reglamento. Esta Junta Directiva será única y
su ámbito de representación abarcará todos los Centros de Mayores Municipales.

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De los órganos rectores