Colmenar Viejo (BOCM-20240227-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Personas Mayores
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BOCM

MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

medor quienes acompañen a las personas mayores dependientes por su condición
física o psíquica. Asimismo, también podrán hacer uso del servicio de comedor las
personas mayores de 60 años que estén jubiladas o prejubiladas.
d) Todas las personas de 65 o más años empadronados en la ciudad de Colmenar Viejo, siempre que no padezcan ninguna enfermedad susceptible de alterar la normal
convivencia en el Centro y siempre y cuando la disponibilidad de los Centros Municipales lo permita. Asimismo, podrán ser socias las personas mayores de 65
años, que aun no estando empadronados en Colmenar Viejo, convivan temporalmente con sus hijos en el municipio.
Art. 5. Adquisición de la condición de socio o socia.—Podrán ser socias de un Centro Municipal:
a) Todas aquellas personas que cumplan con los requisitos referenciados en el artículo número 4 del presente Reglamento.
b) También podrá adquirir esta condición el/la cónyuge o pareja de hecho de la persona socia, siempre que sea mayor de 50 años y no realice actividad laboral alguna. Una vez conseguida la condición de socio/a una persona menor de 60 años, esposa/o, o pareja de hecho de un socio, esta no dejará de ser socio/a por
fallecimiento del cónyuge o pareja.
Los solicitantes deberán efectuar la inscripción en el Centro presentando los documentos
acreditativos de los requisitos antes señalados y facilitar los datos de filiación y fotografías que
se les solicite. En concreto, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
— Una fotografía reciente tamaño carné.
— Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
— Certificado de convivencia para las personas no empadronadas que residan de forma temporal o discontinua en Colmenar Viejo junto a parientes o familiares.
Asimismo, deberán abonar el coste del carnet, sí así se establece.
Art. 6. Carnet de socio o socia.—A las personas socias de los Centros Municipales
se les facilitará un documento acreditativo de tal condición.
Art. 7. Pérdida de la condición de persona socia.—La condición de persona socia se
perderá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por fallecimiento.
d) Por presentar algún tipo de enfermedad que altere la normal convivencia en el
Centro.
e) Por no hacer frente a la cuota anual que apruebe la Asamblea anual del centro, si
procede.
f) Por falsear datos para obtener la condición de socio.
Capítulo III
De los derechos y deberes
Art. 8. Derechos de las personas socias.—Los usuarios de los Centros Municipales
podrán utilizar todas las instalaciones y servicios del Centro dentro de las normas que se establezcan. En concreto, podrán:
a) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles en los procesos electorales del Centro Municipal.
c) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Centro.
d) Participar en los servicios y actividades que se organicen en el Centro y colaborar
en el desarrollo de los mismos.
e) Formar parte de las comisiones que se constituyan.
f) Elevar por escrito o verbalmente a la Junta Directiva propuesta relativa a la mejora
de los servicios, actividades y actos, así como las quejas sobre el funcionamiento
del centro, a los que se les dará respuesta debidamente.
g) Utilizar los servicios de otros Centros Municipales cuando las disponibilidades de
los mismos lo permitan.

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