Colmenar Viejo (BOCM-20240227-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Personas Mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 191

Capítulo I
De los centros municipales
Artículo 1. Definición.—1. Son Centros Municipales de Actividades para Personas
Mayores aquellos ubicados en locales de propiedad municipal o aquellos a cargo del municipio, cuyas instalaciones, acondicionamiento, mantenimiento y actividades son atendidas
con cargo a los presupuestos municipales.
2. Los Centros Municipales de Actividades para Personas Mayores desarrollarán las
actividades que constituyen su objeto sin ánimo de lucro y con la autonomía que les reconoce el presente Reglamento.
Art. 2. Objeto.—1. Los Centros Municipales de Actividades para Personas Mayores tienen por objeto:
a) Ser lugar de encuentro, esparcimiento y comunicación de las personas mayores.
b) Promocionar la prestación de los servicios propios de las personas mayores y en
general, la mejora de su calidad de vida.
c) Facilitar a las personas mayores el acceso a los bienes culturales y a las actividades
de ocio y tiempo libre, participando en las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
d) Procurar la integración de sus personas usuarias, participando en las actividades
socio-culturales del barrio.
e) Promover la participación de las personas mayores en la actividad municipal mediante propuestas, programas y sugerencias, formuladas a través de la Concejalía
de Política Social, Mayores e Igualdad.
f) En aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo en
los Centros Municipales, pueden participar todas las ciudadanas y los ciudadanos
de Colmenar Viejo, mayores de 60 años, personas jubiladas o pensionistas, sin necesidad de ser socias. Teniendo estas actividades prioridad sobre cualquier otra
que se programe en el Centro.
Art. 3. Principios de organización y funcionamiento.—El Ayuntamiento de Colmenar Viejo velará por el buen funcionamiento y mejora de los Centros Municipales, así como
del uso adecuado de sus locales, para lo cual designará personal municipal adscrito al Área
de Personas Mayores, con funciones, entre otras de:
a) Representar al Ayuntamiento en el Centro salvo lo previsto en este Reglamento
acerca de los Órganos de Participación.
b) Coordinar con la Ayuntamiento de Colmenar Viejo, los diversos servicios, actividades socioculturales y actividades del voluntariado de personas mayores en los
diferentes Centros de Mayores.
c) Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos
de participación por medio de todos los recursos personales y técnicos disponibles.
d) Colaborar en el seguimiento de altas y bajas de las personas socias.
Todos los Centros de Mayores del Ayuntamiento de Colmenar Viejo estarán amparados bajo el presente Reglamento y Estatutos. Asimismo, se indica que podrán establecerse
diferentes horarios en cada uno de los centros en función las necesidades y organización de
los mismos.
Capítulo II

Art. 4. Condiciones de los usuarios de los Centros.—Pueden ser personas usuarias
de los Centros Municipales de Actividades para Personas Mayores:
a) Quienes tengan la condición de socia o socio.
b) Las personas inscritas en las actividades que programe el Ayuntamiento de Colmenar Viejo en los referidos Centros.
c) En los Centros que tengan comedor, las personas mayores de 65 años y sus cónyuges aunque sean menores de 65 años. También podrán ser personas usuarias de los
comedores los familiares directos pensionistas menores de 65 años, siempre que
estén acompañados por su familiar de 65 o más años, cuando existan plazas libres,
teniendo prioridad las personas de 65 o más años. Asimismo, podrán utilizar el co-

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De las personas socias y usuarias