Colmenar Viejo (BOCM-20240227-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Personas Mayores
13 páginas totales
Página
Pág. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

2. Los cargos de Presidencia, Vice-Presidencia, Secretaría, Tesorería, Contador o
Contadora y Coordinador de mayores, serán designados por y entre las personas elegidas
como representantes de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de
este Reglamento. Las asignaciones para cada cargo podrán ser modificadas cuantas veces
se considere necesario, por mayoría de la Junta Directiva, para un mejor funcionamiento de
la misma.
3. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión de la Presidencia, o a petición escrita
de, al menos, la mitad de sus integrantes. También se reunirá de modo extraordinario y por
razones fundadas, a petición del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
4. La convocatoria la hará la Presidencia con una antelación mínima de veinticuatro
horas, indicando el lugar, la fecha, la hora y el orden del día. La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más
uno de sus integrantes. En segunda convocatoria, media hora después, siempre que se hallen presentes, al menos, tres personas que formen parte de la misma.
5. Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de
empate el voto de la Presidencia. Los acuerdos tomados se darán a conocer a las personas
socias, insertándolos en el tablón de anuncios.
6. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años. En caso de dimisión de miembros de la Junta Directiva que impidan su normal funcionamiento, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo convocará la Asamblea General para elegir una Comisión Gestora de tres personas (Presidencia, Vice-Presidencia y Secretaría), con las mismas
funciones que la Junta Directiva, hasta la celebración de las elecciones internas que se convocarán en el plazo de tres meses desde su toma de posesión.
7. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo promoverá la convocatoria de elecciones a
para la formación de la Junta Directiva.
8. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo, junto con la Junta Directiva, será la encargada de convocar las elecciones, para la renovación de la misma, de acuerdo con lo que establece este Reglamento en materia electoral, a los cuatro años de mandato.
9. La convocatoria de elecciones se realizará con antelación mínima de 21 días naturales al de la fecha fijada para la votación, previa su difusión y publicación en el tablón de
anuncios del Centro. En el capítulo referido al proceso electoral queda establecido el procedimiento y funciones de la Mesa Electoral, Candidaturas, Campaña y forma de votación.
Art. 13. Facultades de la Asamblea General.—Son facultades de la Asamblea General:
1. Acordar la cuota anual (si así se determina) que deberán satisfacer las personas socias y que no excederá de la cantidad fijada por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo una
vez conocida la opinión de las Juntas Directivas.
2. Acordar por mayoría simple de quienes asistan la renovación del mandato de
todos o parte de quienes forman parte de la Junta, siempre que medie causa justificada
y conste como punto en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea.
3. Elegir la Comisión Gestora a que hace referencia el artículo 12.6 del presente
Reglamento.
4. Aprobar el acta de la sesión anterior.
5. A petición de la mitad, como mínimo, de las personas asistentes, podrán incluirse
en el orden del día los puntos que se consideren necesarios.
6. Conocer y aprobar los programas anuales de actividades promovidas por el
Centro, cuidando la proporción adecuada entre las actividades recreativas, culturales, de
animación y de mayores.
7. Conocer y aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas del Centro de
acuerdo con ingresos y gastos que controla la Junta Directiva.
8. Conocer y aprobar el informe anual de gestión de la Junta Directiva.
9. Aprobar o modificar los proyectos de normas de régimen interior, propuestas por
la Junta Directiva.
10. Conocer y resolver las sanciones disciplinarias por faltas muy graves, a propuesta
de la Junta Directiva.
11. Deliberar sobre cualquier asunto de interés social para las personas mayores.
Art. 14. Facultades de la Junta Directiva.—Son facultades de la Junta Directiva:
1. Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la propia Junta Directiva, así
como las directrices e instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
2. Procurar el buen funcionamiento del Centro para el mejor cumplimiento de la
función social que le está encomendada.

BOCM-20240227-59

BOCM