C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240227-18)
Delegación competencias –  Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

Undécimo
En materia de atención al ciudadano
Se delega en el titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia la creación, supresión y modificación de oficinas del Registro General de la Comunidad de Madrid.
Duodécimo
Nombramiento de los notarios y de los registradores de la Propiedad y Mercantiles
Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas la resolución de los
nombramientos de los notarios, registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles
del territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 229/2023, de 6
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Decimotercero
En materia de colegios profesionales
Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con
la Administración de Justicia, la resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como de cambio de denominación de los colegios profesionales, de conformidad con la normativa vigente en esta
materia.
Decimocuarto
1. Se delega en el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de la tramitación ante la Comunidad de Madrid, de los expedientes
de autorización de enajenaciones, permutas, gravamen o cesión de bienes inmuebles propios de las entidades locales, cuando su valor exceda del 25 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación; así como la resolución de la tramitación ante la Comunidad de Madrid, de los expedientes de autorización en pública subasta de aprovechamientos de bienes comunales mediante
precio.
b) La resolución de la tramitación ante la Comunidad de Madrid, de los expedientes
de autorización a las Corporaciones Locales de venta directa o permuta a favor de
los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas,
cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto anual de la Corporación.
c) La constitución y disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento
en común de su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios de
la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la aprobación de sus estatutos.
d) La emisión de informe de legalidad en los expedientes de aprobación y modificación de estatutos de mancomunidades de municipios, así como en los de constitución y disolución de las mismas.
e) La tramitación de las solicitudes de dictamen realizadas por las Entidades Locales
a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previstas en el artículo 18.3.c) del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local:
a) El desarrollo de los planes y programas de inversión regional y de las condiciones
para su terminación y liquidación.

BOCM-20240227-18

En materia de administración local y desarrollo local