C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240227-18)
Delegación competencias –  Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

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Asimismo, se delega en el titular de la Dirección General Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia la incoación de expedientes disciplinarios, así
como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario, que afecten al personal al servicio de la Administración de Justicia, o al personal
laboral que presta servicios en órganos y sedes judiciales.
3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas la aprobación de
las convocatorias y resolución de las mismas, para la selección de funcionarios interinos en
los casos detallados en el punto 2 anterior.
Octavo
En materia de régimen jurídico
1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica respecto a los expedientes
promovidos en materias de su competencia:
a) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los anulables.
c) La revocación de los actos de gravamen y desfavorables.
d) El ejercicio de las competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones públicas.
2. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, procedimientos de revisión de oficio y revocación de
actos de gravamen y desfavorables, contra actos y resoluciones de su ámbito competencial
y del personal adscrito a ellas, cuando sea el Consejero el órgano competente para resolverlos, incluidas las relacionadas con las resoluciones del artículo 31.3 de la Ley 5/2018, de 17
de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas la firma de la
resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, procedimientos de revisión
de oficio y revocación de actos de gravamen y desfavorables, contra los actos y resoluciones
en relación con las indemnizaciones y ayudas previstas en el artículo 31.2 de la Ley 5/2018,
de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, así como de todas aquellas concesiones que pudieran estar incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Noveno
En materia de encomiendas de gestión
Se delega en el titular de la Secretaria General Técnica la firma de las encomiendas de
gestión a que hace referencia el artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décimo
1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, la firma de las
resoluciones de los expedientes de concesión, desestimación, inadmisión, desistimiento y
caducidad de las solicitudes de indemnizaciones y ayudas previstas en el artículo 31.2 de la
Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, así como de todas aquellas concesiones que pudieran estar incluidas en
los supuestos contemplados en el artículo 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Se delega en el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo la resolución de las restantes ayudas y medidas asistenciales que estén atribuidas
a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo, así como la resolución de
los expedientes de solicitud de indemnizaciones por daños físicos y/o psíquicos previstas
en el artículo 31.3 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento
y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

BOCM-20240227-18

En materia de víctimas del terrorismo