C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240227-18)
Delegación competencias –  Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

b) En los titulares de las Viceconsejerías, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los directores generales y el personal que esté
directamente adscrito a dichas Viceconsejerías.
c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con
derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como de los restantes altos cargos y resto del personal no comprendido en el apartado anterior.
Séptimo
1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo lo previsto en los puntos 2 y 3 de este dispongo y, sin perjuicio de
las atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia respecto al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia:
a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección
de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos
de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por concurso de
méritos o libre designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.
c) La aprobación de las convocatorias para provisión de puestos de carrera según el
convenio colectivo.
d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y de personal funcionario interino.
e) La contratación laboral fija del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de
la oferta de empleo público.
f) La contratación laboral temporal del personal seleccionado conforme a convenio
colectivo.
g) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería,
así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional,
si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción
pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del
servicio para el personal funcionario.
h) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas
públicas en materia de personal.
i) La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa
vigente, a excepción de la que pudiera atribuirse al personal de la Administración
de Justicia.
j) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
k) La propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y
la plantilla presupuestaria.
l) La gestión presupuestaria de los asuntos relativos al régimen de personal de la
Consejería.
2. Se delega en el titular de la Dirección General Recursos Humanos y Relaciones
con la Administración de Justicia, para el caso de que no existan o estuvieran agotadas listas de espera de funcionarios interinos surgidas de los procesos selectivos en los términos
fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, la elaboración de las bases para la selección de funcionarios interinos pertenecientes a los cuerpos regulados en dicho Decreto, siempre que sus
puestos estén adscritos a órganos de la Administración de Justicia, así como la gestión de
las listas de espera derivadas de dicha selección.

BOCM-20240227-18

En materia de personal