C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240227-18)
Delegación competencias –  Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

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Tercero
En materia de modificaciones presupuestarias
Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia
de modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.
Las competencias del titular del departamento relativas a modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de
la Consejería, así como las que se tramiten en el ámbito de su administración institucional
a excepción de Radio Televisión Madrid, se delegan asimismo en el titular de la Secretaría
General Técnica.
Cuarto
En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías las competencias atribuidas al
Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora
de pagos a justificar y de anticipos de caja fija, respecto de las cajas pagadoras adscritas a
las direcciones generales y unidades administrativas situadas bajo su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el punto siguiente.
2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, respecto de las cajas pagadoras adscritas a dicho órgano, incluido el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así
como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general,
todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.
3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos previstas en el dispongo primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar,
que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos
expedientes.
Quinto
En materia de subvenciones y transferencias nominativas
1. Se delega en los mismos órganos y en los términos y límites fijados en el dispongo primero de esta Orden, el otorgamiento de subvenciones, que comprende también la de
todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro, y la incoación,
designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, los documentos contables asociados a las actuaciones anteriores, así como la competencia para reconocer obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones.
2. La concesión de subvenciones y transferencias a entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas de terrorismo, así como la aprobación de los documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, sin perjuicio de las competencias
del responsable del programa presupuestario en el que se doten los créditos se delega en el
titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo si no
superan la cuantía de 150.000 euros.
Sexto

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
a) En los titulares de las Direcciones Generales para las comisiones de servicios con
derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan
adscritas.

BOCM-20240227-18

En materia de indemnizaciones por razón del servicio