C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240227-18)
Delegación competencias –  Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 49

las unidades administrativas que les estén adscritas con cargo a los créditos recogidos en
los programas presupuestarios de los que cada uno sea responsable.
2. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe de hasta 150.000 euros, y sin perjuicio de las competencias del responsable del programa presupuestario en el que se doten los créditos, en el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención de las Víctimas del Terrorismo cuando se trate de indemnizaciones,
ayudas y medidas asistenciales, así como de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, de las previstas en el artículo 31, apartados 2 y 3, de la Ley 5/2018, de 17 de octubre,
para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo. Del mismo
modo, se delega la ordenación y aprobación de los gastos por importe superior a 150.000
euros en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas de las indemnizaciones, ayudas y medidas asistenciales reseñadas.
3. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe superior a 150.000 euros y hasta 350.000 euros en los titulares de las Viceconsejerías,
respecto de los expedientes promovidos por las direcciones generales y unidades administrativas que les estén adscritas.
4. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos, independientemente de su cuantía, en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.
5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
6. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gasto se delegan
en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a
que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo
1. Delegar el ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación, incluida la aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos, en relación a los créditos recogidos en los programas presupuestarios de los que cada uno sea
responsable, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en
el dispongo primero, apartados 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.
2. Delegar el ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación, en el ámbito de la atención a las víctimas del terrorismo, en el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, independientemente de su cuantía.
3. La delegación de competencias en materia de contratación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, en todas sus fases, de preparación, adjudicación, cumplimiento y extinción, incluida la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora y la devolución de
garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el apartado 5 de este
dispongo segundo. Asimismo, la delegación comprenderá las competencias para aprobar y
comprometer gastos y reconocer las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se ha delegado.
4. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de contratación de la Consejería.
5. En todo caso, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica.
6. Se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, y sin perjuicio de lo señalado en el dispongo decimocuarto, punto 2.b), en relación a
los créditos recogidos en los programas presupuestarios de los que cada uno sea responsable, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Decreto
229/2023, de 6 de septiembre, la firma de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la modificación de los mismos.

BOCM-20240227-18

En materia de contratación