C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240227-18)
Delegación competencias –  Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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ORDEN de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

DISPONGO
Primero
En materia de ordenación de gasto
1. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe de hasta 150.000 euros en los titulares de las direcciones generales y en el titular de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid, respecto de los expedientes promovidos por

BOCM-20240227-18

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. El citado decreto ha determinado que se atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local las competencias que correspondían a la anterior Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior, con excepción de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias 112, ahora atribuidas a la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Igualmente le corresponden las
competencias de coordinación de la acción del Gobierno y la Portavocía del mismo, antes
atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las
competencias que, en materia de administración local y desarrollo local, correspondían con
anterioridad a la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización.
En desarrollo del mismo se ha aprobado el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, que ha establecido la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyendo a la Consejería de Digitalización en su artículo 3.1.1.o.c)
las competencias en materia de administración electrónica y datos abiertos de la Dirección
General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
Por otra parte, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada
Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de
dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
Con fecha 6 de septiembre de 2023 se ha aprobado el Decreto 229/2023, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local.
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 38/2023, de 23 de junio,
y la disposición adicional séptima del Decreto 76/2023, de 5 de julio, conservan su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas por los titulares de los centros
directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus
titulares. No obstante, tras la concreción de las competencias de los distintos órganos de la
Consejería en el Decreto 229/20023, de 6 de septiembre, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer
un nuevo régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 41, 42, 50 y 52
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,