C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240227-18)
Delegación competencias –  Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 49

MARTES 27 DE FEBRERO DE 2024

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b) La firma de los encargos en materias de competencia de la Dirección General a
medios propios personificados, en los términos previstos en el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como su ejecución, fijando y concretando los términos en virtud de los cuales se realizarán estos encargos.
Decimoquinto
Solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la solicitud de dictamen a la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el
dispongo decimocuarto, punto 1.e), en relación con las solicitudes de dictamen que realicen las Entidades Locales.
Decimosexto
Régimen en caso de vacantes
En caso de vacante de los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden y en tanto se designe suplente, se entenderán que quedan sin efecto las delegaciones
efectuadas.
Decimoséptimo
Desconcentración del Protectorado de Fundaciones
Se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de todas las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad
de Madrid, y la disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el
que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoctavo
Efectos
1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así
como la Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración
Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos
de la Consejería, respecto de aquellos apartados que afectan a las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
2. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de febrero de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

BOCM-20240227-18

(03/2.886/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791