Villaviciosa de Odón (BOCM-20240226-61)
Régimen económico. Ordenanza general gestión
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BOCM

LUNES 26 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 48

Artículo 39 bis. Plan de Cuenta Ciudadana.—1.o Los contribuyentes tienen derecho, en los términos de este artículo, a proceder al pago de las deudas de cobro periódico
por recibo correspondientes a los tributos que se relacionan a continuación, de forma anticipada y fraccionada en ocho mensualidades, mediante su cargo en la cuenta bancaria en la
que hayan domiciliado el pago.
Los tributos que podrán ser abonados mediante este sistema especial de pago son los
siguientes:
1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
3. Impuesto sobre Actividades Económicas.
4. Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras.
2.o Los solicitantes podrán determinar qué tributos incluyen en el P.C.C., así como
qué recibos de cada concepto serán incluidos en el mismo, siempre que tengan la condición
de titular del recibo.
En caso de no haberse especificado en la solicitud, para la determinación anual de las
cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales de titularidad de los contribuyentes afectos al P.C.C.
3.o Podrán acogerse al P.C.C. los sujetos pasivos que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:
— Que se encuentren al corriente de pago con este Ayuntamiento por no existir deudas
de cualquier tipo en período ejecutivo. Sin embargo, se considerará que los sujetos
pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas estén incursas en un
procedimiento de compensación, suspendidas, aplazadas o fraccionadas.
— Que no hayan renunciado a este sistema especial de pago o se le hubiese revocado
por causa imputable al contribuyente, en el ejercicio anterior a aquel para el que
se solicite la reincorporación a este sistema.
— Que el importe de la cantidad total a ingresar en el año sea superior a 150,00 euros.
— Que los recibos aparezcan en el padrón del ejercicio anterior.
4.o El procedimiento para acogerse al P.C.C. se iniciará mediante comunicación del
contribuyente, que podrá presentarse en cualquier momento y hasta el último día hábil del
mes de diciembre inmediatamente anterior a aquél en que el sistema deba surtir efectos, en
el modelo aprobado.
En aquellos casos en los que el Ayuntamiento constate el incumplimiento de alguno
de los mencionados requisitos, se procederá en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de finalización del plazo de presentación de comunicaciones, a dictar y notificar resolución motivada del órgano competente mediante la que se desestimará la inclusión en el P.C.C.
En el caso que el incumplimiento se deba a la existencia de deuda en período ejecutivo, antes de proceder a dictar resolución se pondrá de manifiesto dicha situación al interesado para que en un plazo de diez días alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se considerará cumplido el requisito de no tener deudas
de cualquier tipo en período ejecutivo, si antes de finalizar el citado plazo de diez días, se
hubiera procedido a su pago.
Se considerará concedida la aplicación del sistema con el cargo en cuenta de la primera cuota, sin que se requiera notificación alguna al obligado del acuerdo de concesión.
5.o El P.C.C. se llevará a cabo de la siguiente forma:
Se sumarán los importes de las cuotas tributarias de los recibos incluidos en el sistema. Cuotas tributarias calculadas sobre la estimación de las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo que se dispusiera de datos reales por encontrarse el padrón aprobado en alguno de los tributos que se integran en el plan.
Importe anual que se distribuirá en ocho plazos mensuales, siendo los siete primeros
idénticos y el octavo por la cuantía que resulte de restarle al importe de los recibos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al P.C.C., la suma de las siete primeras. Se
pagará una cuota al mes. El pago de cada una de las cuotas se efectuará el primer día hábil del
mes correspondiente, iniciándose en el mes de abril y finalizando en noviembre.
Si la liquidación a practicar en el mes de noviembre resultase una cantidad a favor del
contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el efectivamente ingresado mediante el P.C.C., se procederá de oficio a su devolución.

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