Villaviciosa de Odón (BOCM-20240226-61)
Régimen económico. Ordenanza general gestión
5 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE FEBRERO DE 2024

El que pague una deuda, tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago
realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán:
a) Los recibos.
b) Las cartas de pago.
c) Los justificantes debidamente diligenciados por los bancos y cajas de ahorro autorizados.
d) Las certificaciones de los recibos, cartas de pago y resguardos provisionales.
e) En todo caso, cualquier otro documento al que se otorgue expresamente por el
Ayuntamiento el carácter de justificante de pago. El pago de las deudas tributarias, solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de los
enumerados anteriormente proceda. Los justificantes de pago deberán indicar, al
menos, las siguientes circunstancias: Nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor, domicilio, concepto tributario y período al que se refiere, cantidad, fecha de cobro y órgano que lo expide.
En el caso de pagos en período voluntario:
Los pagos de las liquidaciones individualmente notificadas y los que resulten de autoliquidaciones formuladas por los propios obligados tributarios podrán hacerse efectivas en
las oficinas municipales mediante tarjeta de crédito/débito, en las entidades colaboradoras
con las que el Ayuntamiento haya convenido este servicio o a través de la pasarela de pagos existente en la página web del Ayuntamiento (pago telemático).
El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, deberá hacerse efectivas en las entidades colaboradoras con las que el Ayuntamiento haya convenido
este servicio o a través de la pasarela de pagos existente en la página web del Ayuntamiento (pago telemático). También podrá realizarse el pago de éstos mediante domiciliación en
cualquier entidad financiera europea de la zona única de pago en euros (SEPA), ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Presentar solicitud a la Administración Municipal en el modelo establecido al
efecto o en los propios recibos, cumplimentando el apartado correspondiente.
b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los
contribuyentes en cualquier momento anularlas o trasladarlas a otros establecimientos, poniéndolo en conocimiento de la Administración Municipal en los modelos normalizados que ésta habilite.
c) El Ayuntamiento podrá establecer, en cada momento, la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual surtirán efectos.
d) Con carácter general, se aceptarán solicitudes de domiciliación presentadas con al
menos dos meses de antelación a la fecha inicial del cobro del correspondiente padrón. Pasado ese plazo, las domiciliaciones y modificaciones que se declaren por
obligados tributarios tendrán efectos para el siguiente período impositivo.
e) Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que deberá incorporar
como mínimo los datos que identifiquen el concepto, número de liquidación, ejercicio e importe.
f) En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de
plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este, recargos,
intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en
su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el
ingreso.
g) El Ayuntamiento, establecerá las condiciones para utilizar este medio de pago por
vía telemática.
Los padrones de tributos de vencimiento periódico por recibo que gira este Ayuntamiento, a estos efectos, son los siguientes: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica y Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (vado permanente) y Tasa por instalación de cajeros automáticos en la vía pública.
Pago en período ejecutivo: el pago de las deudas que se encontrasen en período ejecutivo, podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales mediante tarjeta de crédito/débito,
en las entidades colaboradoras con las que el Ayuntamiento haya convenido este servicio,
y mediante transferencia bancaria en los supuestos previamente autorizados.

Pág. 159

BOCM-20240226-61

BOCM