Villaviciosa de Odón (BOCM-20240226-61)
Régimen económico. Ordenanza general gestión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 48

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

VILLAVICIOSA DE ODÓN

El Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, se acordó la aprobación provisional de las siguientes ordenanzas fiscales:
Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2023, dicho acuerdo se eleva a definitivo, cuyos
textos se hacen público, para su general conocimiento.
Se modifica el artículo 35 y artículo 39 bis, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 35.—El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo.
El pago efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:
a) Dinero de curso legal, a través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación con el Ayuntamiento.
b) Cheque bancario o de caja de ahorros o bien conformado.
c) Tarjeta de crédito y débito.
d) Transferencia bancaria o de caja de ahorros.
e) Domiciliación bancaria.
f) Giro postal.
g) Pago telemático.
h) Otros autorizados por el Ayuntamiento.
Solo será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras d), e), f) y g) en
aquellos casos en los que expresamente así se establezca, y con los requisitos y procedimientos que igualmente se especifiquen.
El importe del cheque podrá contraerse a un débito o comprender varios ingresos que
se efectúen de forma simultánea. Los cheques que con tal fin se expidan, deberán reunir,
además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, por un importe igual a la deuda o deudas que se satisfagan con ellos.
b) Estar librados contra bancos o cajas de ahorros de la plaza.
c) Estar fechados en el mismo día o en los dos días anteriores a aquél en que se efectúe su entrega.
d) Certificados o conformes por la entidad librada.
e) La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, liberará al deudor por el importe satisfecho siempre que se haga efectivo. El efecto liberatorio se entenderá producido desde la fecha en que el cheque haya sido entregado en dicha entidad.
Cuando el pago se realice por medio de transferencia, ésta será por importe igual al de
la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda y
contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán al órgano recaudador las declaraciones o liquidaciones a que el mismo corresponda, expresando la
fecha de la transferencia, su importe y el banco o caja de ahorros utilizado en la operación.
Los ingresos se entenderán efectuados en la fecha en que tengan entrada los fondos en las
cuentas municipales. Si se realiza un pago mediante transferencia, sin existir la previa autorización, el mismo no tendrá efecto liberatorio, se continuará con el procedimiento recaudatorio en la fase en que se encuentre, sin perjuicio del derecho a devolución del ingreso indebidamente realizado.

BOCM-20240226-61

RÉGIMEN ECONÓMICO