Villaviciosa de Odón (BOCM-20240226-61)
Régimen económico. Ordenanza general gestión
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE FEBRERO DE 2024

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Los pagos realizados por el P.C.C. no devengarán intereses de demora a favor o en
contra del obligado o del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, sin perjuicio de su aplicación en el procedimiento de apremio que resulte de su incumplimiento.
Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en
cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. La comunicación del cambio
de cuenta tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de dicha comunicación.
6.o La duración del P.C.C. será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A excepción de la renuncia, la concurrencia del resto de estas causas determinará que
el órgano municipal competente del Ayuntamiento declare la extinción del P.C.C. mediante resolución en la que se citará de forma expresa la causa que concurre.
Junto a la notificación de dicha resolución se remitirán, respecto de aquellos tributos
cuyo pago estaba acogido al P.C.C. y hubiera finalizado el período voluntario de pago, cartas de pago conteniendo la deuda tributaria pendiente de pago una vez aminorada en el importe de la cuotas mensuales que hasta ese momento hubieran sido satisfechas y respecto
de las que hubiera concluido el plazo legalmente establecido para la devolución de los cargos domiciliados, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos,
sin perjuicio de que posteriormente se origine un ingreso indebido a favor del contribuyente por los cargos domiciliados no aplicados a la fecha de la resolución de revocación. La
cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada dentro del plazo de quince días siguientes al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado las deudas pendientes se iniciará el período ejecutivo en cuanto a las mismas.
Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario
de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.
7.o Para obtener certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos al plan, así como para obtener justificante de pago de cualquiera de los recibos incluidos en el mismo, será necesario que se haya producido el pago íntegro y en firme
de los mismos, lo que supone que debe haberse producido no sólo el pago sino haber concluido el plazo legalmente establecido para la devolución de los cargos domiciliados.

BOCM-20240226-61

— Que el contribuyente renuncie expresamente a su adhesión mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en el que se manifieste la
voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. En todo caso, la renuncia incluirá la baja en el sistema de todos los recibos incluidos en el mismo, no admitiéndose renuncias parciales.
La renuncia será efectiva a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera
formulado.
No obstante, atendiendo a circunstancias excepcionales acreditadas por el solicitante del P.C.C., el Ayuntamiento podrá admitir que la renuncia surta efectos dentro del mismo ejercicio en el que se solicite. En este caso, los ingresos que se hubieran realizado, su imputación, la gestión recaudatoria de la deuda pendiente de
pago y el exceso de ingreso realizado, estarán sujetos a lo previsto en este artículo.
Las renuncias presentadas hasta el día 15 de cada mes surtirán efectos para la fracción correspondiente al día 1 del mes siguiente. Las presentadas entre los días 16 y
final de mes surtirán efectos para la fracción correspondiente al día 1 del segundo
mes posterior.
— Falta de pago de una las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente.
Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada
a la entidad de crédito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas
se paralizará el envío a la entidad bancaria, donde se tenga domiciliado el pago,
de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.
— Existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la
inclusión en este P.C.C.