C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Líneas Marítimas Españolas, S. A. (Código número 28012992012004)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 47

SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2024

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consentimiento o salvo en aquellos casos en que las condiciones de trabajo o la salud de una
persona trabajadora pueda entrañar peligro para él o para terceros o cuando así quede establecido
por el protocolo de vigilancia de la salud de la compañía. Estos reconocimientos serán tan frecuentes
como sea necesario, o cuando sean solicitados por las personas trabajadoras a través de los/las
delegados de prevención.
ARTÍCULO 25. Premio Nupcialidad
Todas las personas trabajadoras fijas, percibirán como Premio de Nupcialidad, por una única vez la
cantidad bruta de 1.000,00 euros.
ARTÍCULO 26. Seguro Médico
La Empresa contratará un seguro médico con coberturas básicas, para todas las personas
empleadas fijas en plantilla.
ARTÍCULO 27. Jubilación Forzosa
Con la finalidad de favorecer el relevo generacional y la oportunidad de acceso al empleo por parte
de los colectivos más jóvenes, así como la calidad del empleo, la relación laboral se extinguirá
automática y obligatoriamente por razón del cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la
edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que cumpla los requisitos
exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva.
Dentro de las medidas de fomento del empleo que justifican la jubilación forzosa establecida en el
párrafo anterior, la empresa deberá adoptar cualesquiera de las que a continuación se relacionan:


Contratación indefinida de una nueva persona trabajadora en situación de demandante de
empleo, por cada contrato extinguido por este motivo.



Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta
causa.

En relación con las anteriores medidas, se deberá mantener el nivel empleo durante toda la vida del
convenio, salvo por causas objetivas, individuales o colectivas, que supongan la amortización de
puestos de trabajo.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria por parte del/a
empleado/a.

CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 28. Comisión Paritaria.
Para todas las dudas que de la interpretación de este Convenio pudieran originarse, se crea una
Comisión Paritaria integrada por un miembro en representación de la Dirección y otro miembro
respecto de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, designados por cada una de las
partes entre los miembros de la Comisión Negociadora.
En caso de desacuerdo, se acudirá al arbitraje de la Autoridad competente.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter general de forma trimestral, no computándose el tiempo
invertido en las reuniones como sindical. La Empresa responderá, si le es posible, en la misma
reunión, a los temas planteados o por escrito en el plazo de quince días, levantándose acta que será
firmada por los asistentes.

La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y la empresa incluidos en su
ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
ARTÍCULO 29. Actividad sindical
Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa se conceden, a los

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Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, incluyendo el procedimiento de
inaplicación del convenio o la modificación del mismo, se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.